Título tercero. Ámbito de los institutos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas10-14
EDICIONES FISCALES ISEF
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Constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTICULO 36. Serán trabajadores de confianza los directores generales, di-
rectores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y
los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B)
TITULO TERCERO
AMBITO DE LOS INSTITUTOS
CAPITULO I
INVESTIGACION
ARTICULO 37. La investigación que lleven a cabo los Institutos Nacionales
de Salud será básica y aplicada y tendrá como propósito contribuir al avance del
conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del
país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas,
sociomédicas y epidemiológicas.
ARTICULO 38. En la elaboración de sus programas de investigación, los Ins-
titutos Nacionales de Salud tomarán en cuenta los lineamientos programáticos y
presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias.
ARTICULO 39. La investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud
podrá financiarse por las siguientes fuentes:
I. Con los recursos federales que se otorguen a los Institutos, dentro del Pre-
supuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas
internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica;
II. Con recursos autogenerados;
III. Con recursos externos; y
IV. Con recursos de terceros.
Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año y que estén
financiados con recursos presupuestales, la aplicación de éstos quedará sujeta
a la disponibilidad de los años subsecuentes, pero los proyectos en proceso se
considerarán preferentes respecto de los nuevos, en igualdad de condiciones de
resultados.
ARTICULO 40. Los Institutos Nacionales de Salud, previo acuerdo de cada
una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la inves-
tigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán
ser de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigación. Dicho fondo
se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de
esta Ley.
ARTICULO 41. Los proyectos de investigación financiados con recursos de
terceros se sujetarán a lo siguiente:
I. Cada proyecto deberá ser autorizado por el director general del Instituto de
que se trate, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable de la comisión
de investigación del propio Instituto;
II. Los proyectos serán evaluados por el Instituto respectivo en cualquier tiem-
po, y el director general informará de los resultados a su Junta de Gobierno;
III. La investigación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos genera-
les que al respecto establezca cada Instituto;
IV. Los investigadores podrán presentar los proyectos para la autorización del
Instituto en cualquier tiempo;
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