Título segundo. Organización de los institutos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas2-10
EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Investigación aplicada en salud, a aquella que se orienta a la comprensión,
prevención, diagnóstico y tratamiento de problemas de salud determinados;
VI. Investigación básica en salud, a aquélla relativa al estudio de los mecanis-
mos celulares, moleculares, genéticos, bioquímicos, inmunológicos y otros, que
tenga como propósito ampliar el conocimiento de la ciencia médica;
VII. Investigador, al profesional que mediante su participación en actividades
científicas genera conocimientos, por su cuenta o institucionalmente, en la biome-
dicina o la medicina;
VIII. Recursos autogenerados, a los ingresos que obtengan los Institutos Na-
cionales de Salud por la recuperación de cuotas por los servicios que presten y las
actividades que realicen;
IX. Recursos de terceros, a aquéllos puestos a disposición de los Institutos Na-
cionales de Salud por personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, para financiar proyectos de investigación y que pueden o no haber
sido obtenidos o promovida su disposición por investigadores;
X. Recursos de origen externo, a los subsidios, participaciones, donativos,
herencias y legados, en efectivo o en especie, de personas físicas o morales, públi-
cas o privadas, nacionales o extranjeras, que se otorguen de manera directa a los
Institutos o a través de sus patronatos; y
XI. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal.
nes reglamentarias, se aplicarán para los Institutos Nacionales de Salud en lo que
no se contraponga con esta Ley, particularmente, en lo que se refiere al fortaleci-
miento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.
ARTICULO 4. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones
de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría.
TITULO SEGUNDO
ORGANIZACION DE LOS INSTITUTOS
CAPITULO I
FUNCIONES
ARTICULO 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como
Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que
se indican:
I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;
II. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos
cardiovasculares;
III. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para
las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad
en adultos y las relacionadas con la nutrición;
IV. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas,
para los padecimientos del aparato respiratorio;
IV BIS. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos
y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto
mayor;
V. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para
las afecciones del sistema nervioso;
V BIS. Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promo-
ción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento
sobre del genoma humano;
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