Título segundo. Organización de los institutos
Autor | Ediciones Fiscales ISEF S.A. |
Páginas | 2-10 |
EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Investigación aplicada en salud, a aquella que se orienta a la comprensión,
prevención, diagnóstico y tratamiento de problemas de salud determinados;
VI. Investigación básica en salud, a aquélla relativa al estudio de los mecanis-
mos celulares, moleculares, genéticos, bioquímicos, inmunológicos y otros, que
tenga como propósito ampliar el conocimiento de la ciencia médica;
VII. Investigador, al profesional que mediante su participación en actividades
científicas genera conocimientos, por su cuenta o institucionalmente, en la biome-
dicina o la medicina;
VIII. Recursos autogenerados, a los ingresos que obtengan los Institutos Na-
cionales de Salud por la recuperación de cuotas por los servicios que presten y las
actividades que realicen;
IX. Recursos de terceros, a aquéllos puestos a disposición de los Institutos Na-
cionales de Salud por personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, para financiar proyectos de investigación y que pueden o no haber
sido obtenidos o promovida su disposición por investigadores;
X. Recursos de origen externo, a los subsidios, participaciones, donativos,
herencias y legados, en efectivo o en especie, de personas físicas o morales, públi-
cas o privadas, nacionales o extranjeras, que se otorguen de manera directa a los
Institutos o a través de sus patronatos; y
XI. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal.
ARTICULO 3. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposicio-
nes reglamentarias, se aplicarán para los Institutos Nacionales de Salud en lo que
no se contraponga con esta Ley, particularmente, en lo que se refiere al fortaleci-
miento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.
ARTICULO 4. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones
de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría.
TITULO SEGUNDO
ORGANIZACION DE LOS INSTITUTOS
CAPITULO I
FUNCIONES
ARTICULO 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como
Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que
se indican:
I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;
II. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos
cardiovasculares;
III. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para
las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad
en adultos y las relacionadas con la nutrición;
IV. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas,
para los padecimientos del aparato respiratorio;
IV BIS. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos
y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto
mayor;
V. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para
las afecciones del sistema nervioso;
V BIS. Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promo-
ción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento
sobre del genoma humano;
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