Título segundo. Del registro publico

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas254-261
CAPITULO V
ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE
ARTICULO 2887. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del
artículo 2827, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2872 y los
créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2827, que no hayan sido garanti-
zados en la forma prevenida.
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada;
CAPITULO VI
ACREEDORES DE TERCERA CLASE
ARTICULO 2888. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormen-
te, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro
documento auténtico.
CAPITULO VII
ACREEDORES DE CUARTA CLASE
ARTICULO 2889. Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que pre-
ceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
ARTICULO 2890. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás
créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se
hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
TITULO SEGUNDO
DEL REGISTRO PUBLICO
CAPITULO I
DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO
ARTICULO 2891. El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde
deba establecerse la Oficina denominada “Registro Público”.
ARTICULO 2892. El reglamento fijará el número de secciones de que se com-
ponga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.
ARTICULO 2893. El Registro será público. Los encargados de la oficina tienen
la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las ins-
cripciones constantes en los libros del Registro, y de los documentos relacionados
con las inscripciones, que estén archivados. También tienen obligación de expedir
copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del
Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de
especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.
Tratándose de testamentos ológrafos depositados en el Registro, se observará
lo dispuesto en el artículo 1461.
CAPITULO II
DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGA-
LES DEL REGISTRO
ARTICULO 2894. Se inscribirán en el Registro:
I. Los Títulos por los cuales se adquiere, trasmite, modifica, grava o extingue el
dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II. La constitución del patrimonio de familia;
III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor
de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;
2887-2894 EDICIONES FISCALES ISEF
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