Título primero. De la concurrencia y prelación de los creditos

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas250-254
TERCERA PARTE
TITULO PRIMERO
DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CRE-
DITOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2856. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones
con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son ina-
lienables o no embargables.
ARTICULO 2857. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor
suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de
concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el
Código de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 2858. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir
administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la
ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.
Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses
las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que
seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor
de los bienes que los garanticen.
ARTICULO 2859. Los capitales debidos serán pagados en el orden estableci-
do en este Título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al
concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se
pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se
hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos
los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea
superior al legal.
ARTICULO 2860. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios
que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de
acreedores debidamente constituida.
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán
nulos.
ARTICULO 2861. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación,
formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad
y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las
tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedo-
res hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.
ARTICULO 2862. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la
junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que
no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.
ARTICULO 2863. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al
convenio serán:
I. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y delibe-
ración de la junta;
II. Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre
que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;
III. Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los
acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;
IV. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;
2856-2863 EDICIONES FISCALES ISEF
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