Título segundo

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas5-10
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ARTICULO 11. Las autoridades sanitarias correspondientes, efectuarán las
diligencias que crean necesarias para comprobar la información de la denuncia,
cuidando que por este hecho, no se generen perjuicios al denunciante.
ARTICULO 12. Comprobada la infracción, la Secretaría, o en su caso, las de-
más autoridades sanitarias competentes, dictarán las medidas necesarias para
subsanar las deficiencias encontradas en la prestación de los servicios médicos,
independientemente de las sanciones que pudieran corresponder por los mismos
hechos.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DEL SISTEMA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 13. La coordinación del Sistema de Salud del Distrito Federal, esta-
rá a cargo del Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Salud, para conducir la
política local en materia de servicios médicos y de salubridad general.
ARTICULO 14. Los establecimientos para la atención médica de carácter priva-
do, prestarán los siguientes servicios:
I. Servicios básicos de salud, con especial énfasis en la educación para la sa-
lud, prevención y control de enfermedades transmisibles de atención prioritaria,
planificación familiar y disponibilidad de insumos para la salud;
II. Servicios de urgencias en los términos de la Ley y este Reglamento;
III. Atención médica a la población en casos de desastre, de acuerdo a los
lineamientos del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Salud del Distrito
Federal;
IV. Formación y desarrollo de recursos humanos para la salud; y
V. Actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados por la
Ley General, la Ley de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación
aplicable.
La proporción y términos para la prestación de estos servicios podrán fijarse
en los instrumentos de concertación que al efecto suscriban la Secretaría y los es-
tablecimientos, tomando en cuenta el grado de complejidad y capacidad de reso-
lución de cada uno de ellos. En todo caso la participación de los establecimientos
privados, en los términos de este artículo, se basará en las disposiciones técnicas
que al efecto emita la Secretaría, así como los ordenamientos locales y federales
aplicables en la materia.
ARTICULO 15. El Sistema de Salud del Distrito Federal, así como sus depen-
dencias y entidades, promoverán y apoyarán la formación de grupos, asociaciones
y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los
programas de mejoramiento de la salud individual y colectiva, así como en los de
prevención de enfermedades, accidentes y rehabilitación.
(A) CAPITULO I BIS
DE LA FIRMA GRAFOMETRICA EN EL SISTEMA DE SALUD DEL DIS-
TRITO FEDERAL (GODF 13/03/15)
(A) ARTICULO 15 BIS. La firma grafométrica debe ser utilizada para el caso
de los documentos electrónicos que deban ser integrados en un sistema infor-
mático en salud y que requieran ser firmados por el paciente, representante
legal o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, misma
que se asentará a través del digitalizador de firmas que para tales efectos
proporcione el establecimiento. (GODF 13/03/15)
(A) ARTICULO 15 TER. La firma grafométrica debe ser recabada mediante
un digitalizador de firmas el cual registra el trazo de la firma autógrafa para
integrarse en el documento electrónico correspondiente. (GODF 13/03/15)
10-15BIS
RGTO. LEY SALUD D.F./SISTEMA DE SALUD DEL DISTRITO...

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