Título primero

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas1-5
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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en Movi-
miento
MARCELO LUI S EBRARD CASAUBO N, Jefe de Gobiern o del Distrito Fed e-
ral, con fun damento en los ar tículos 122, Apar tado C, Base Segu nda, fracció n II,
inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 frac-
ción II y 90 del E statuto de Gobier no del Distrito Fede ral, 14 de la Ley Orgánica
de la Adminis tración Pública d el Distrito Federa l y Séptimo Transitori o de la Ley
de Salud del Di strito Federal , he tenido a bien expe dir el siguiente:
FEDERAL
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden
público e interés social, y tienen por objeto regular la aplicación de la Ley de Salud
del Distrito Federal, salvo las materias de salubridad local.
ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. AGENCIA. La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal;
II. AMBULANCIAS DE URGENCIAS BASICAS. A la unidad móvil, aérea, maríti-
ma o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención pre-hos-
pitalaria de las urgencias médicas, mediante soporte básico de vida;
III. ATENCION MEDICA. El conjunto de servicios que se proporcionan al indivi-
duo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;
IV. ATENCION MEDICA DE PRIMER NIVEL. Las acciones y servicios enfocados,
básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia
epidemiológica, saneamiento básico y protección específica y el diagnóstico tem-
prano, tratamiento oportuno y, en su caso, rehabilitación;
V. ATENCION MEDICA DE SEGUNDO NIVEL. Brindará apoyo al nivel anterior,
ofreciendo intervenciones ambulatorias y hospitalarias por especialidades bási-
cas: medicina interna, pediatría, gineco-obstetricia, psiquiatría, cirugía general; así
como de las subespecialidades en neonatología, otorrinolaringología, ortopedia,
cardiología, dermatología, oftalmología, u otras, según el perfil epidemiológico de
la población;
VI. ATENCION MEDICA DE TERCER NIVEL. Proveerá servicios ambulatorios y
de internamiento en todas las demás sub-especialidades, como son: gastroentero-
logía, endocrinología, alergología, urología, bascular periférico, hematología, nefro-
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RGTO. LEY SALUD D.F./DISPOSICIONES GENERALES

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