Título primero. Fundamentos y conceptos basicos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas1-17
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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en Movi-
miento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA DE-
CRETA
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar
como sigue:
TITULO I
FUNDAMENTOS Y CONCEPTOS BASICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES INICIALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por
objeto:
I. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de
salud por parte de la población del Distrito Federal y la competencia del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal en materia de salubridad local;
II. Fijar las normas conforme a las cuales el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal ejercerá sus atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad
general a que se refiere el artículo 13 apartado B) y apartado C) de la Ley General
de Salud;
III. Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para
que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal participe con la Secretaría de Salud
Federal en la prestación de los servicios de salud a que se refieren las fracciones I,
III, V, VI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 3o. de la Ley General
de Salud;
IV. Establecer los derechos y las obligaciones en materia de salud para la po-
blación del Distrito Federal;
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LEY SALUD DISTRITO FEDERAL/DISPOSICIONES INICIALES
EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Definir los mecanismos para promover la participación de la población en
la definición, vigilancia y desarrollo de los programas de salud en el Distrito Fede-
ral; y
VI. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.
ARTICULO 2. Los habitantes del Distrito Federal, independientemente de su
edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro,
tienen derecho a la protección a la salud. El Gobierno del Distrito Federal y las de-
pendencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
tiene la obligación de cumplir este derecho.
ARTICULO 3. El derecho a la protección a la salud se regirá por los principios
siguientes:
I. Universalidad: La cobertura de los servicios de salud que responda a las ne-
cesidades de salud de toda persona para hacer efectivo su derecho a la protección
a la salud;
II. Equidad: La obligación de las autoridades sanitarias locales de garantizar
acceso igual a los habitantes del Distrito Federal a los servicios de salud disponi-
bles ante las necesidades que se presenten en la materia; y
III. Grat uidad: El acce so sin costo a lo s servici os de salud dis ponibles en
las unidade s médicas del Gobierno d el Distrit o Federal y a los me dicamentos
asociados a estos servicios, a los residentes del Distrito Federal que carezcan de
seguridad social laboral.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, en el presupues-
to vinculado a la promoción de la salud, la prevención y atención que se brinde en
los servicios de salud del Distrito Federal, el Gobierno preverá que no sea inferior,
en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto buscará incrementarse
cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Pro-
ducto Interno Bruto en los Criterios Generales de Política Económica.
El Gobierno y la Asamblea Legislativa, dentro del ámbito de sus competencias,
en la elaboración, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, incorporarán la perspectiva de salud pública atendiendo, en la asigna-
ción de recursos, a los cambios demográficos, la transición epidemiológica y a
las necesidades de equipamiento, mantenimiento y desarrollo de infraestructura
hospitalaria.
En la observancia de los dos párrafos anteriores, se atenderá la disponibilidad
de recursos a partir de los ingresos que autorice la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 4. Para los efectos de la presente Ley, el derecho a la protección a
la salud tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de
sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protecc ión y el acrece ntamient o de los valores q ue coadyuve n a la
creación, c onservación y disfr ute de condic iones de salu d que contrib uyan al
desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las
necesidades de la población, en los términos de la legislación aplicable;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los
servicios de salud;
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica
para la salud; y
VIII. La garantía de seguridad sanitaria a sus habitantes.
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