Título IV. De la operatividad

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas9-9
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RGTO. LEY ACCESO MUJERES BAJA CALIFORNIA/DEL TRATAMIENTO... 42-48
II. La construcción social de la agresión sexual; y
III. El tratamiento de las disfunciones sexuales.
CAPITULO III
DEL TRATAMIENTO A LOS AGRESORES O GENERADORES DE VIO-
LENCIA CONTRA LAS MUJERES
ARTICULO 43. La atención a quienes cometan actos de violencia contra la
Mujer y/o familiar, deberá cumplir los lineamientos siguientes:
I. Será reeducativa y libre de cualquier estereotipo que favorezca la misoginia
y/o justifique la violencia;
II. Se orientará a la disminución de rasgos violentos en los individuos que to-
men los procesos terapéuticos; y
III. Deberá ser aprobada por el Sistema Estatal, y cumplir con las normas técni-
cas que emita, con la finalidad de que se relacionen directamente con la atención a
las mujeres afectadas por la violencia, en especial tratándose de violencia familiar
y sexual.
ARTICULO 44. Se podrá prestar atención integral, especializada a quien ejer-
za, provoque o genere la violencia contra la Mujer y/o la familia, siempre y cuando,
el modelo que se implemente, cumpla con los siguientes requisitos:
I. Estar registrado, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento;
II. Sea validado por dos instituciones públicas que integran el Sistema; y
III. Sea refrendado semestralmente.
La Secretaría de Salud designará un supervisor clínico de los profesionales
que proporcionan el apoyo terapéutico y de la operación del modelo de atención.
ARTICULO 45. Es responsabilidad de todos los profesionales de las institu-
ciones públicas y privadas, reportar a las autoridades competentes los casos de
violencia contra las mujeres, para que se dicten las medidas conducentes y en su
caso, se emitan las órdenes de protección respectivas.
TITULO IV
DE LA OPERATIVIDAD
CAPITULO I
DE LA ARMONIZACION NORMATIVA
ARTICULO 46. La armonización normativa es un proceso de adecuación y
compatibilidad del derecho interno con los instrumentos internacionales que Méxi-
co haya suscrito y ratificado, en términos del 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 47. La armonización normativa implica actualizar cada uno de los
ordenamientos para eliminar la violencia de género.
CAPITULO II
DE LA CAPACITACION DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS EN
MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO
ARTICULO 48. Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y
del Reglamento, las y los servidores públicos deberán capacitarse en:
I. Perspectiva de Equidad de Género y Derechos humanos;
II. De la ejecución de los protocolos por ejes de acción;
III. Contención del estrés; y
IV. Aplicación del lenguaje incluyente con perspectiva de género.

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