Título II. De los ejes de acción y los modelos

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas3-7
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RGTO. LEY ACCESO MUJERES BAJA CALIFORNIA/DE LA ESTRUCTURA... 7-11
II. Fomentar y promover el conocimiento y el respeto a los derechos huma-
nos de las mujeres establecidos en este Reglamento y los tratados adoptados por
nuestro País como obligatorios;
III. Transformar los modelos socioculturales de conducta de las mujeres y los
hombres que fomentan o toleran la violencia contra las mujeres;
IV. Capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres a las y los servi-
dores públicos que tengan relación con la atención a cualquier tipo o modalidad de
la violencia contra las mujeres;
V. Capacitar a las y los servidores públicos en la incorporación de la perspec-
tiva de género en sus programas, proyectos y en el diseño de políticas públicas y
estrategias transversales;
VI. Ofrecer servicios especializados, por medio de las dependencias públicas,
así como apoyar a las instituciones privadas encargadas de la atención y protec-
ción de mujeres víctimas de violencia;
VII. Promover la cultura de la denuncia de la violencia contra las mujeres; y
VIII. Desarrollar criterios programáticos transversales bajo el enfoque de la
perspectiva de equidad de género que propicien la igualdad social, económica,
política y cultural entre mujeres y hombres.
TITULO II
DE LOS EJES DE ACCION Y LOS MODELOS
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA Y OPERACION DE LOS MODELOS
ARTICULO 8. Para la ejecución de la ley y la articulación de la Política Integral
Estatal, se establecen los modelos, para la implementación de los ejes de acción, y
que estarán relacionados con los tipos y modalidades de la violencia.
ARTICULO 9. El Estado, a través de sus instrumentos de coordinación, reali-
zará las acciones necesarias para diseñar, establecer y aplicar modelos de preven-
ción, atención, sanción y erradicación.
ARTICULO 10. El Instituto realizará, en colaboración con las instituciones inte-
grantes del Sistema Estatal, la evaluación de los diferentes modelos.
El Instituto, para el diseño de los modelos, podrá solicitar opinión a las diversas
entidades y dependencias del Gobierno del Estado y federales, que tengan inci-
dencia en la materia.
ARTICULO 11. Los modelos de atención, prevención, sanción y erradicación a
favor de las mujeres deberán contener, por los menos los siguientes rubros:
I. Objetivos generales y específicos;
II. Sustento normativo;
III. Area de intervención y percepción social;
IV. Marco teórico o explicativo del tipo de violencia;
V. Metodología;
VI. Estrategias y acciones;
VII. Niveles de intervención;
VIII. Mecanismos de evaluación;
IX. Medición de la efectividad;
X. Los mecanismos de sostenibilidad; y

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