Titulo III
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 18-24 |
70-77 EDICIONES FISCALES ISEF
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PLAZO A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES PARA RESOLVER SOBRE LA
APROBACION DEL PROYECTO
ARTICULO 70. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de
esta Ley, resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación
del proyecto.
OBLIGACION DE VIGILANCIA POR PARTE DE LOS ORGANOS JURISDICCIO-
NALES EN EL CASO QUE SE SEÑALA
ARTICULO 71. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de
esta Ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de
liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general
el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta
Ley.
COMO SE PROCEDERA EN LOS CASOS DE QUIEBRA O SUSPENSION DE
PAGOS
ARTICULO 72. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Socie-
dades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 aplicarán
REGLAS PARA EL CASO DE FUSION DE DOS O MAS SOCIEDADES COOPE-
RATIVAS
ARTICULO 73. Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para
integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo
los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo
trámite que esta Ley establece para su constitución.
TITULO III
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS
SECCION I
DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE PRODUCCION Y DE CONSUMO
DE QUE MANERA PUEDEN AGRUPARSE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
ARTICULO 74. Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo
se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura
asociativa con reconocimiento legal.
Las disposiciones establecidas por esta Ley para las Sociedades Cooperativas,
serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los artículos:
2; 11 fracción V; 25; 27; 28; 36 fracciones IX y X; 37 párrafo segundo; 38 fracción
I; 43 párrafo segundo; 45 párrafo cuarto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55, 56; 57; 58;
59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II.
Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama
de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas
ramas de la actividad económica.
COMO PUEDEN AGRUPARSE LAS CONFEDERACIONES NACIONALES
ARTICULO 75. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias
uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas.
QUE ES EL CONSEJO SUPERIOR DEL COOPERATIVISMO
ARTICULO 76. El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integra-
dor del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones
nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al coopera-
tivismo.
LA CELEBRACION DEL CONGRESO NACIONAL COOPERATIVO
ARTICULO 77. Independientemente de las asambleas generales de las con-
federaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso
Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.
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