Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas25-27
25
LEY SOCIEDADES COOPERATIVAS/TRANSITORIOS 93-T 2001
OBLIGACION GUBERNAMENTAL DE APOYAR EL DESARROLLO DEL COO-
PERATIVISMO
(R) ARTICULO 93. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, mu-
nicipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán, en
el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarro-
llo del cooperativismo. (DOF 19/01/18)
LA SHCP DEBERA CONSTITUIR LOS FONDOS DE GARANTIA DE ORIGEN FE-
DERAL PARA APOYAR A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
ARTICULO 94. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común
acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones,
federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que
apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otor-
gamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.
Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las insti-
tuciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas,
de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan
los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.
Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacio-
nales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la facti-
bilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización
y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los
organismos cooperativos.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1994
Publicados en el D.O.F. del 3 de agosto de 1994
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días si-
guientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SE ABROGAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE INDICAN
ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan la Ley General de Sociedades Coopera-
tivas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1938, el
Reglamento de la citada Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o.
de julio del mismo año, el Reglamento del Registro Cooperativo Nacional publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del mismo año, y el Acuerdo
por el que se crea con el carácter de permanente la Comisión Intersecretarial para
el Fomento Cooperativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
mayo de 1978.
SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY
ARTICULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales y adminis-
trativas que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
COMO DEBE PROCEDERSE RESPECTO A LOS ASUNTOS RELATIVOS AL RE-
GISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS QUE ESTEN EN TRAMITE
ARTICULO CUARTO. A elección de los interesados, los asuntos relativos al
registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán con-
tinuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General
de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente,
iniciarse ante el Registro Público de Comercio.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2001
Publicados en el D.O.F. del 4 de junio de 2001
FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO PRIMERO. El Artículo Primero del presente Decreto entrará en vi-
gor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con
excepción de lo señalado en los Artículos Transitorios siguientes.
El Artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los dos años de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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