Título cuarto. Del financiamiento del sistema

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas15-30
contra Gastos Catastróficos y la previsión presupuestal, así como la evaluación
financiera y actuarial anual del Sistema, la cual deberá ser avalada mediante una
auditoría externa y cuyo gasto asociado deberá sujetarse al límite que para tales
efectos establezca la Secretaría de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Gerencial, que tomará en consideración la identificación de las condicio-
nes socioeconómicas de la población objetivo, la definición y el manejo de los
recursos, los procesos de credencialización, la eliminación de barreras financie-
ras y organizacionales para el acceso a los servicios, el abasto y el acceso a los
medicamentos asociados a los servicios de salud a la persona, así como el trato
que reciben los beneficiarios del Sistema en los establecimientos para la atención
médica del Sistema.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se podrá contar con una estima-
ción de riesgos, que considerará factores tales como ciclo económico; fenómenos
de migración; evolución del costo de los tratamientos y medicamentos; los costos
laborales, y en general cualquier otro factor que afecte la capacidad de los aportan-
tes para cumplir con los objetivos del Sistema; y
III. De impacto en las condiciones de salud y seguridad financiera de las fami-
lias beneficiarias, que comprenderá la medición de los cambios en sus condiciones
de salud, que deben esperarse una vez desplegadas las intervenciones que provea
el Sistema, y los cambios relacionados con la protección contra gastos catastrófi-
cos por motivos de salud entre las familias beneficiarias.
Los Regímenes Estatales deberán entregar la información que les correspon-
da.
TITULO CUARTO
DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
CAPITULO I
DE LAS APORTACIONES DE LOS GOBIERNOS FEDERAL Y DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
ARTICULO 76. Para efectos de este Capítulo, se definen como aportaciones
aquéllas realizadas por el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades fede-
rativas a favor del Sistema a que hacen referencia los artículos 77 Bis-12, 77 Bis-13
y 77 Bis-20 de la Ley.
(R) ARTICULO 77. Las erogaciones del Gobierno Federal relacionadas con
el Sistema deberán estar específicamente identificadas en el Presupuesto de
Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.
Los porcentajes de los recursos del Sistema que serán transferidos a las
entidades federativas por conceptos de cuota social y aportación solidaria
bajo las modalidades establecidas en el artículo 77 Bis-15 de la Ley, se esta-
blecerán en los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo.
La programación, presupuestación, ejercicio, control, supervisión y fis-
calización de los recursos federales vinculados con el Sistema estará sujeta
a lo establecido en los artículos 77 Bis-5, inciso B) fracción VIII, 77 Bis-16,
77 Bis-31, incisos B) y C) y 77 Bis-32 de la Ley, en el presente Reglamento y
a lo señalado en los diversos ordenamientos aplicables en la materia. (DOF
17/12/14)
ARTICULO 78. Con objeto de determinar el monto anual correspondiente a la
cuota social, la aportación solidaria federal y la aportación solidaria estatal, para
financiar los servicios de salud a la persona cubiertos por el Sistema, el número
de personas beneficiarias por entidad federativa se cuantificará anualmente por la
Comisión a partir del Padrón vigente al término del año fiscal inmediato anterior,
de la proyección de la población beneficiaria potencial, de la capacidad existente
para la provisión de los servicios y de las metas de incorporación de personas al
15
RGTO. PROTECCION SOCIAL EN SALUD/GENERALIDADES 75-78
Sistema, con criterios de equidad en la distribución de la meta nacional, según se
convenga con las entidades federativas en los anexos de los acuerdos de coordi-
nación correspondientes y tomando en consideración la disponibilidad de recursos
presupuestarios para el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTICULO 79. Para efectos del artículo 78 de este Reglamento, la Secretaría
proporcionará anualmente a la Comisión la información sobre las proyecciones de
la población beneficiaria potencial por entidad federativa expresada en número de
personas conforme a los criterios metodológicos correspondientes.
(R) ARTICULO 80. Los recursos correspondientes a la cuota social y a
la aportación solidaria federal se transferirán a las entidades federativas, de
conformidad con el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas y la Comisión
establecerán una meta anual de afiliación distribuida mensualmente.
La Secretaría, a través de la Comisión, informará de manera inmediata al
Régimen Estatal respecto de los recursos que hayan sido transferidos directa-
mente a la entidad federativa correspondiente, por conducto de sus respecti-
vas tesorerías, a fin de que dé seguimiento a dichos recursos.
En caso de que el Régimen Estatal no reciba de la tesorería estatal los
recursos transferidos en numerario, ni sus rendimientos dentro del plazo que
establece el inciso a) de la fracción III del inciso B) del artículo 77 Bis-5 de la
Ley, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría. (DOF 17/12/14)
(A) ARTICULO 80 BIS. Los Servicios Estatales de Salud, por conducto del
Régimen Estatal, entregarán a la Comisión, los recibos de los recursos entre-
gados en especie en términos del artículo 77 Bis-15, segundo párrafo, fracción
III de la Ley, en los cuales se detallarán la cantidad, importe, conceptos y de-
más información que determine la Comisión para tal efecto. (DOF 17/12/14)
ARTICULO 81. Para garantizar lo establecido en el artículo 77 Bis-15 de la Ley,
el Gobierno Federal enviará al principio de cada trimestre los recursos por concep-
to de cuota social y mensualmente los recursos por concepto de aportación solida-
ria federal, correspondientes a la meta de afiliación convenida para ese período, de
conformidad con lo establecido en el artículo 80 del presente Reglamento.
(R) La Comisión realizará conciliaciones trimestrales, previo al envío de
recursos subsecuentes, con cada entidad federativa para contrastar la con-
gruencia del Padrón con los recursos enviados. (DOF 17/12/14)
Con base en los resultados de esta conciliación, la Comisión deberá efectuar
ajustes en el monto de los recursos de cuota social y aportación solidaria federal
a ser transferidos a la entidad federativa en el período subsecuente que corres-
ponda.
(R) La Secretaría, de conformidad con lo establecido por el tercer párrafo
del artículo 77 Bis-12 de la Ley, deberá suspender, en el trimestre respectivo,
la transferencia de los recursos federales correspondientes a la cuota social
del Gobierno Federal, cuando las entidades federativas no hayan realizado las
aportaciones solidarias a que se refiere la fracción I del artículo 77 Bis-13 de
la Ley, durante el trimestre anterior. (DOF 17/12/14)
(R) La Secretaría podrá suspender la transferencia a las entidades fede-
rativas de los recursos federales correspondientes a la aportación solidaria
del Gobierno Federal, así como los correspondientes al Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos y, en su caso, la previsión presupuestal, cuando
las entidades federativas no entreguen la aportación solidaria a que se refiere
la fracción I del artículo 77 Bis-13 de la Ley, o cuando dejen de informar en
tiempo y forma sobre la administración y ejercicio de los recursos provenien-
tes de las cuotas familiares. (DOF 17/12/14)
(R) ARTICULO 82. Para efectos del artículo 77 Bis-5, inciso B), fracción
VIII de la Ley, la información que los Regímenes Estatales deben presentar
a la Secretaría respecto al destino, manejo y comprobación del ejercicio de
78-82 EDICIONES FISCALES ISEF
16

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR