Título tercero. De la incorporación de beneficiarios

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas9-15
ARTICULO 38. En la aprobación para la construcción de nuevos estableci-
mientos para la atención médica dentro del Sistema, se dará prioridad a aquellas
regiones en donde los indicadores de recursos físicos y humanos se encuentren
por debajo de lo que se estima necesario dadas las necesidades de salud de la
población.
(R) Las características técnicas del equipamiento y de telemedicina de
los establecimientos para la atención médica participantes en el Sistema, se
sujetarán a los Lineamientos que para el efecto emita la Secretaría, en apego
al Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico elaborado por
el Consejo de Salubridad General, procurando la adquisición y utilización de
equipos con garantía de mantenimiento preventivo y correctivo en el nivel
local. (DOF 17/12/14)
(A) ARTICULO 38 BIS. Los recursos del fideicomiso del Sistema podrán
destinarse a los conceptos y nuevas tecnologías que sean necesarias para
desarrollar la infraestructura de establecimientos de atención médica y que se
encuentran vinculadas de manera integral para su operación, entre otros, el
equipo de educación para la salud, mobiliario administrativo, equipo informáti-
co y la incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones, que
sean definidos en las reglas de operación de dicho fideicomiso. Podrá finan-
ciarse mobiliario administrativo únicamente cuando forme parte de proyectos
o programas integrales de infraestructura en salud. (DOF 17/12/14)
ARTICULO 39. La Secretaría dispondrá lo necesario para que el Plan Maestro
de Infraestructura sea congruente con el plan estratégico de desarrollo del Sistema
y el programa de expansión de la cobertura en el ámbito de cada entidad federativa
y región del Sistema.
(A) ARTICULO 39 BIS. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá
acordar con las entidades federativas el que ésta lleve a cabo acciones de
infraestructura física, adquisición de equipamiento, de telemedicina y otros
conceptos a que se refiere el artículo 38 Bis de este Reglamento, con cargo a
la cuota social y aportación solidaria federal que les correspondan a dichas
entidades federativas, considerándose los avances y la entrega de la obra
como transferencia de recursos en especie, en los términos establecidos en
el artículo 77 Bis-15, segundo párrafo, fracción III de la Ley o, de aquellos
recursos a que hacen referencia los artículos 77 Bis-18 y 77 Bis-30 de la Ley,
cuando estas últimas así se lo soliciten.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría se sujetará
a lo estipulado en los acuerdos de coordinación que para tal fin se celebren,
así como a las disposiciones jurídicas que rijan las materias de adquisiciones
gubernamentales y obra pública federales, sin perjuicio de cumplir con los
demás requisitos de carácter local que resulten aplicables. (DOF 17/12/14)
TITULO TERCERO
DE LA INCORPORACION DE BENEFICIARIOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 40. Para la incorporación de beneficiarios al Sistema se requerirá
de una solicitud que realice por sí el interesado, una colectividad o bien, alguna
institución gubernamental, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
77 Bis-7 y 77 Bis-8 de la Ley.
Al ser incorporados al Sistema, los beneficiarios tendrán los derechos que deri-
van del Título Tercero Bis de la Ley, y deberán cumplir con las obligaciones y demás
disposiciones establecidas en el presente Título.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y EL PROCESO DE INCORPORACION
ARTICULO 41. Con la incorporación al Sistema, los beneficiarios recibirán la
credencial a que se refiere la fracción II del artículo 77 Bis-38 de la Ley, entendién-
dose por ésta cualquier documento y/o mecanismo que los acredite como bene-
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RGTO. PROTECCION SOCIAL EN SALUD/DEL PLAN MAESTRO... 38-41

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