103. Tiendas y almacenes
- Secreto bancario. No se infringe si el trabajador, para justificar su acción de rectificación de salario, solicita el informe de una cuenta bancaria de nómina de una persona ajena al juicio laboral, de la cual su patrón es el depositante: Tesis Aislada num. VII.2o.(IV Regi, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Mayo de 2011
- Oferta de trabajo. Debe considerarse de mala fe si se propone con un salario variable o promedio, que incluso puede ser inferior al fijo señalado por el trabajador: Tesis Aislada num. IV.3o.T.306 L, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2010
- Salario. Los últimos recibos de nómina son aptos para acreditar su monto: Ejecutoria num. IV.3o.T. J/81, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Jurisprudencial num. IV.3o.T. J/81, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Por reiteración), Tesis num. IV.3o.47 L, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 1998
- Salarios caídos. El pago de los derivados en concepto de daños y perjuicios por la injusta proposición sindical a favor de un trabajador diverso a aquel que tiene derecho preferente para que le fuera otorgada la plaza, debe ser conforme al ordinario devengado por aquél en la que ocupaba: Tesis num. I.13o.T.187 L, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007
- Salario mensual. Forma de computarlo: Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 156/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Contradicción de tesis)
- Trabajo. Es de buena fe el ofrecimiento que se haga en los mismos o mejores términos en que se venía desempeñando, aunque no se mencione que se incluirán los incrementos salariales: Ejecutoria num. 22/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 43/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2007 (Contradicción de tesis)
- Salarios caídos por despido injustificado de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad. La base salarial que debe tomarse en cuenta para su pago debe comprender todas las percepciones que se les cubran a cambio de sus servicios, tanto nominadas como innominadas (interpretación del primer y segundo párrafos de la cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2004-2006): Tesis num. VIII.3o.28 L, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2007
- Gratificación por jubilación o pensión de los trabajadores del colegio de México, a.c. Al constituir uno de los elementos integradores del salario para efectos indemnizatorios...
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