Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.T. J/81
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro21888
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Diciembre de 2009, 1377
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 424/2009. **********


CONSIDERANDO:


OCTAVO. Son infundados los conceptos de violación.


Es infundado el concepto de violación en el que el mandatario del quejoso alega que fue ilegal que la Junta tuviera por acreditado el puesto y el salario sólo con una documental y dos recibos que en forma aislada presentó la demandada, sin considerar lo dispuesto por los artículos 804, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.


Es infundado porque fue correcto que la juzgadora tuvo por acreditado el puesto y salario afirmados por la demandada, ya que no por el número de dos recibos exhibidos ello impida generar convicción sobre el monto, ya que sobre el particular la Ley Federal del Trabajo no impone que se exhiban todos los que se hayan expedido durante el tiempo que duró el nexo laboral; y, si bien es cierto que el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el patrón está obligado a conservar y exhibir en juicio los comprobantes de pago y, que deberán conservarse durante un año y un año después de que se extinga la relación de trabajo, también es verdad que en el asunto que se analiza se considera que con esos dos recibos fue bastante para estimar que la demandada sí justificó el salario y el puesto que afirmó; máxime si la relación de trabajo duró menos de once meses, ya que inició el veintiséis de marzo de dos mil siete y concluyó el dieciocho de febrero de dos mil ocho; y, que el actor afirmó se desempeñaba como ayudante general, con un salario de $233.00 (doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) diarios; mientras que la demandada expresó que el accionante era vigilante y que percibía $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.) semanales y, para acreditar su dicho, exhibió los últimos dos recibos de nómina, es decir, los correspondientes a las semanas comprendidas del cuatro al nueve de febrero y del once al dieciséis de febrero de dos mil ocho, así como el recibo finiquito de dieciocho de febrero de ese mismo año. El último recibo de nómina textualmente dice:


**********


(foja 51)



El recibo finiquito dice:


**********


(foja 50)


La Junta al emitir el laudo determinó que la demandada justificó el puesto y salario que afirmó al beneficiarle el contrato individual de trabajo y los dos recibos de pago que exhibió; cuando al efecto enfatizó:


"... en lo que hace a las condiciones cumplidas, resultó dicha situación, al favorecerle la exhibición en juicio de un ejemplar de contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, dos recibos de salario correspondientes a los periodos del once al dieciséis de febrero del año dos mil ocho y del cuatro al nueve de febrero del año dos mil ocho de igualmente comunicaciones de fechas dieciocho de febrero del año dos mil ocho relativas una de ellas a una renuncia al trabajo y la restante un recibo o constancia de finiquito; esto es así, pues la parte actora si bien es cierto objetó cada uno de los documentos como falsos por adición a excepción del contrato individual de trabajo (objeción vertida en la segunda manifestación de pruebas en la audiencia de fecha seis de mayo de dos mil ocho) en nada le benefició el desahogo de las pruebas periciales técnica y grafoscópica respectivamente pues en el primero de los supuestos lo relativo a una supuesta falsificación por aprovechamiento o adición a las firmas realizadas en una hoja en blanco por el actor, tanto el perito de la parte actora la perito oficial ********** como el perito de la demandada licenciado ********** concluyeron a través de sus dictámenes que no existía alteración por adición en los documentos consistentes en carta renuncia, recibo de finiquito y dos recibos de nómina, otorgándoles esta autoridad valor legal a las conclusiones por ellos vertidos ... Y en la especie tenemos que los peritajes aportados en calidad de técnica en documentoscopía por su elaboración, fundamentación y análisis generan en esta autoridad confianza para apoyarse y considerar así las conclusiones a las que arribaron en común ambos peritos de que no se presenta alteración por adición y esta autoridad entonces determina que el contenido de la comunicación de carta de renuncia de recibo de finiquito y dos recibos de nómina no son falsos y constituyen sus datos referencia para llegar a la verdad de los hechos ..."


Es correcta la decisión de la Junta porque, efectivamente, en relación a la percepción salarial, los recibos de nómina exhibidos son aptos para acreditar el monto que adujo la demandada, pues comprenden las últimas semanas que dijo el accionante trabajó al servicio de aquélla; además de que el quejoso nunca dijo que el salario hubiese variado ni reclamó diferencias del mismo, aunado a que se encuentran suscritos del puño y letra del trabajador; y, que en el procedimiento se acreditó que no sufrieron alteración alguna, como lo dictaminaron tanto el perito del actor como el de la demandada. Por tales razones lo resuelto en el laudo no infringe las garantías del quejoso.


Apoya esta consideración la tesis IV.3o.47 L, sustentada por este órgano colegiado en la que se establece que si los recibos de pago exhibidos comprenden el correspondiente a la última semana que laboró el accionante, los mismos son aptos para justificar el salario; misma que aparece...

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