Tesis num. XXVI.2o.1 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 10-11-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un trabajador demandó al Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur el pago de la prima de antigüedad, con motivo de la separación voluntaria de su empleo por jubilación. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje absolvió de su pago, bajo la consideración de que aquél no tenía 15 años prestando sus servicios a partir de que entró en vigor el acuerdo por el que se descentralizaron los servicios de salud en el Estado, determinación contra la que promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur que se separen voluntariamente de su empleo, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios a partir de la fecha de descentralización de esos servicios en el Estado (21 de agosto de 1996).

Justificación: La Secretaría de Salud en Baja California Sur formaba parte de la administración pública federal, por lo que las relaciones laborales con sus trabajadores se regían por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). Posteriormente, conforme al "Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996, éstos fueron descentralizados; asimismo, en cumplimiento al Acuerdo de Coordinación celebrado entre los Gobiernos Federal y local para la descentralización de esos servicios en la entidad, firmado el 20 de agosto de 1996 y difundido en el señalado medio el 30 de octubre siguiente, se creó el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal. Así, a partir de la fecha en que surtió efectos este último acuerdo (21 de agosto de 1996), las relaciones de trabajo comenzaron a regirse, respecto de algunas prestaciones, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y el régimen de seguridad social por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, conforme al acuerdo de coordinación aludido y al Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur. Finalmente, en el artículo segundo transitorio del decreto de...

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