Ley de los Trabajadores Al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 23 de febrero de 2004.

LEONEL EFRAIN COTA MONTANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1454

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A :

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 154
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 12.bis
ARTICULO 1º La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur y fundamenta su vigencia en los artículos 115 fracción VIII y 116 fracción V de la Constitución General de la República.
ARTICULO 2º Para los efectos de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de los Poderes del Estado, Municipios y los trabajadores a su servicio.

(REFORMADO, B.O. 31 DE JULIO DE 2012)

Quedan excluidos del régimen de la presente Ley, los miembros de las Instituciones Policiales del Estado y Municipios, Peritos, Agentes del Ministerio Público del Fuero Común y demás funcionarios públicos de carácter de Ministerio Público que hace referencia el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico del Estado de Baja California Sur. Así también el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles, y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

ARTICULO 3º Trabajador es toda persona que preste sus servicios físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido.
ARTICULO 4º Los trabajadores se dividen en tres grupos: de Confianza, de Base y Supernumerarios.
ARTICULO 5º Son trabajadores de confianza en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial y en los Municipios los que reúnan las condiciones siguientes:

La categoría de los trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

(REFORMADO, B.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2007)

Son funciones de confianza: las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia y fiscalización, y las que se relacionen con trabajos personales y de asesoría de los titulares de las instituciones públicas, conforme lo establezcan los catálogos de puestos correspondientes.

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores de base, ni serán tomados en consideración en los recuentos para determinar la mayoría en casos de huelga o conflictos intergremiales, no pudiendo ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integre (sic) en virtud de las disposiciones de esta Ley.

Tratándose de los trabajadores de confianza, las entidades públicas de que se trate, podrán rescindir la relación laboral si existiera un motivo comprobable de pérdida de la confianza, por lo tanto no gozarán de la inamovilidad de los trabajadores de base, por lo que en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los nombramientos que se les hayan otorgado.

(ADICIONADO, B.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 5º BIS Para los efectos del artículo anterior, las áreas encargadas de los recursos humanos de los Poderes del Estado y Municipios, deberán elaborar los catálogos de puestos correspondientes, atendiendo a lo siguiente:
  1. Dirección, aquellas que ejerzan los servidores públicos responsables de conducir las actividades de los demás ya sea en toda una institución pública o en alguna de sus dependencias o unidades administrativas.

  2. Inspección, vigilancia, auditoria y fiscalización, aquellas que se realicen a efecto de conocer, examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de las instituciones públicas o de sus dependencias o unidades administrativas.

  3. Asesorías, la asistencia técnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o dictámenes a los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias y unidades administrativas.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2012)

  4. Procuración de justicia, todo servidor público que no pertenezca a los Servicios de Carrera Policial, Pericial y Policía Ministerial que coadyuven en las tareas relativas a la investigación y persecución de los delitos de fuero común y al ejercicio de la acción penal para proteger los intereses de la sociedad.

  5. Administración de justicia, aquellas que se refieren al ejercicio de la función jurisdiccional.

  6. Protección civil, aquellas que tengan por objeto prevenir y atender a la población en casos de riesgos, siniestro o desastre.

    \/II.- Representación, aquellas que se refieran a la facultad legal de actuar a nombre de los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias.

  7. Manejo de recursos, aquellas que impliquen la facultad legal o administrativa de decidir o determinar la aplicación o destino de recursos humanos, materiales o financieros.

ARTICULO 6º Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior y que por ello serán inamovibles en sus plazas y lugar de residencia. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicio, sin nota desfavorable en su expediente.

ARTICULO 7º Son trabajadores supernumerarios:

Aquellos que sean contratados por tiempo fijo u obra determinada y cuyas plazas sean establecidas con cargo a la partida de compensaciones de supernumerarios, en los presupuestos anuales de egresos ya sea de los Poderes del Estado o de Municipios.

ARTICULO 8º Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5º, la clasificación de base o de confianza que les corresponda, se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

(REFORMADO, B.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 9° Los trabajadores de confianza, únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social contemplados en la presente Ley.
ARTICULO 10 Todos los trabajadores al servicio del Estado y Municipios deberán ser de nacionalidad mexicana, preferentemente sudcalifornianos.
ARTICULO 11 Son irrenunciables los derechos que la presente Ley y demás disposiciones otorga a los trabajadores.
ARTICULO 12

En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que se deriven del artículo 123 apartado b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisprudencia y tesis de los tribunales federales, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, las leyes del orden común y la equidad.

(ADICIONADO, B.O. 20 DE JUNIO DE 2019)

De conformidad con lo establecido en los artículos , párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en la interpretación y aplicación de la presente Ley, será obligatoria la observancia del principio pro persona.

(ADICIONADO, B.O. 23 DE JUNIO DE 2022)

ARTICULO 12 BIS En las relaciones jurídicas de trabajo que se establezcan de conformidad con la presente Ley, los Titulares de los Poderes del Estado y Municipios respetarán y harán valer los Principios de No Discriminación y de Igualdad Sustantiva de las mujeres y hombres que sean trabajadores, al servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Municipios.

Se entenderá para los efectos de esta Ley, al Principio de Igualdad Sustantiva, como la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en el ámbito laboral, lo que supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

TITULO SEGUNDO Artículos 13 a 53

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y TITULARES

CAPITULO PRIMERO Artículos 13 a 43.bis

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y SUS TITULARES

ARTICULO 13 Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo.

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos...

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