Tesis num. XV.2o.1 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 25-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Hechos

Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 57, 65, 75, fracción II, 77, fracción III, inciso a), 78, 79, 80, 88, 157, fracciones III y IV, 161, 178, fracciones II y XI, 190, fracción III y siguientes párrafos, 193, 195, 196 y 198 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de marzo de 2020, entre otros. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que son de naturaleza heteroaplicativa y que el quejoso no demostró acto de aplicación alguno.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los preceptos referidos de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California con su sola entrada en vigor irrogan agravio al quejoso al ser disposiciones de naturaleza autoaplicativa que forman parte de un sistema normativo complejo.

Justificación: Lo anterior, porque el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las tesis de jurisprudencia P./J. 121/99, P./J. 90/2006, 2a./J. 100/2008, 2a./J. 162/2015 (10a.) y 2a./J. 91/2018 (10a.), respectivamente, así como de sus ejecutorias, ha construido un marco jurisprudencial en torno a la posibilidad de impugnar diversas disposiciones como sistema normativo. Ahora bien, de los preceptos reclamados se extrae que contienen un entramado de obligaciones para sus distintos destinatarios, constituyendo un sistema normativo complejo que debe analizarse como autoaplicativo en su integridad, con la condicionante de demostrar que el quejoso es destinatario de las normas, sujeto a sus obligaciones, prohibiciones o sanciones, ya que en su conjunto regulan que los transportistas de carga públicos y privados que circulen por vías de jurisdicción estatal y municipal de Baja California, deben cumplir con un empadronamiento, registros y licencias ante el Instituto de Movilidad Sustentable de dicho Estado; en consecuencia, basta que el solicitante de la tutela constitucional demuestre que se dedica al transporte de carga en el Estado referido para evidenciar que es destinatario de las normas, porque de tal forma tiene la obligación de cumplir las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de transporte de carga pesada, y la prohibición de transitar por las citadas vías si no se empadrona (registra) ante el citado instituto, lo que pone de relieve que dichos preceptos se relacionan entre sí,...

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