Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 91/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-09-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 91/2018 (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de registro2017869
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 91/2018 (10a.)

En atención a que la legislación de la materia y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que el Juez de amparo debe fijar la pretensión fundamental del quejoso y resolver de manera congruente con ello, se considera que cuando el tema esencial de la litis vincula necesariamente el examen de otras disposiciones legales, en virtud de la íntima relación o dependencia que existe entre éstas, por constituir un sistema normativo, lo conducente es que el estudio de constitucionalidad comprenda las normas vinculadas estrechamente dentro del sistema de que se trate, aunque no hubieran sido señaladas expresamente por el quejoso en el escrito de demanda, habida cuenta que de ello depende la posibilidad de emitir un pronunciamiento que resuelva de manera íntegra y congruente lo reclamado, pues lo contrario implicaría una violación al derecho fundamental de administración de justicia completa, sin que ello implique que el juzgador federal pueda variar la litis al introducir al estudio normas –no reclamadas– que no correspondan con la pretensión fundamental del quejoso o que no estén vigentes al momento de la presentación de su demanda, ya que la materia de la impugnación es lo que permite sostener la existencia de una conexión entre diversas disposiciones legales, por contener elementos normativos que se complementan entre sí, lo cual justifica la necesidad de realizar un análisis integral de ese articulado que guarda estrecha relación. Este criterio no implica que quede al arbitrio del juzgador incluir actos no reclamados y que no estén vinculados con la litis, ya que cuando se hace referencia a "sistema normativo", se alude al conjunto de normas que regulan una figura jurídica particular y que están íntimamente relacionadas, de manera que ese sistema no pueda operar sin alguna de ellas.

Contradicción de tesis 59/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G.. 4 de julio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Disidente: J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis: (XI Región)2o.10 A (10a.), de título y subtítulo: "CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. CUANDO DE LA DEMANDA DE AMPARO SE ADVIERTA QUE SE IMPUGNA EL MECANISMO IMPLEMENTADO PARA SU REGISTRO Y CONTROL, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR TODAS LAS DISPOSICIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO RELATIVO, AUN CUANDO NO SE RECLAMEN PARTICULARIZADAMENTE, MÁXIME SI ALGUNA DE ÉSTAS SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo IV, marzo de 2018, página 3343, y


El sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., al resolver el amparo en revisión 247/2017 (cuaderno auxiliar 239/2017).


Tesis de jurisprudencia 91/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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