Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 121/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de registro192903
Número de resoluciónP./J. 121/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 14
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Cuando se reclama la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto al Activo por considerarla autoaplicativa, no es menester que el gobernado se sitúe dentro de cada una de las hipótesis que la misma contempla en su articulado, sino que basta que se ubique de manera general en la hipótesis de ser contribuyente del impuesto que se regula, para que esté en aptitud legal de combatir cada uno de los preceptos que puedan serle aplicables según el régimen específico previsto para la categoría de contribuyente que demostró tener, toda vez que por la íntima relación que guardan sus disposiciones, por ese solo hecho, se encuentra obligado a acatar el sistema que establece, desde la iniciación de la vigencia de la ley.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 5851/90. Impulsora de Empresas Turísticas, S.A. de C.V. 1o. de abril de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 2548/97. A., S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..

Amparo en revisión 1791/96. A., S.A. de C.V. 20 de abril de 1999. Mayoría de nueve votos; unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: T.Á.E..

Amparo en revisión 258/98. Grupo Fashion, S.A. de C.V. 26 de abril de 1999. Mayoría de diez votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.Z.V..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 121/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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