Tesis num. PC.III.A. J/5 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 10-12-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera disímbola en torno a la competencia o no del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco para conocer de los estados de cuenta por concepto de servicio de agua potable y alcantarillado.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que de conformidad con el artículo 4, numeral 1, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el recibo de consumo, electrónico o físico, expedido por el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (por sus siglas SIAPA), organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, constituye una resolución definitiva que contiene un crédito fiscal susceptible de impugnar a través del juicio contencioso administrativo.


Justificación: El anterior criterio encuentra sustento en las siguientes razones jurídicas: 1o. El recibo de consumo de agua se emite por autoridad competente denominada Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (por sus siglas SIAPA), organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con carácter de organismo fiscal autónomo, a quien corresponde la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y manejo de aguas pluviales en el área metropolitana de Guadalajara. 2o. Aunado a lo expuesto, el recibo de consumo de agua constituye una contribución en su modalidad de derecho a cargo de los particulares y, por tanto, debe considerarse como un crédito fiscal, pues la autoridad emisora fija en cantidad líquida una obligación fiscal y, asimismo, establece de manera detallada y clara las bases para su liquidación, incluso con facultades especiales de una autoridad fiscal para efectos de cobro en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 3o. La actividad que realiza el organismo fiscal autónomo goza de definitividad, pues el recibo de consumo constituye un proceso indisoluble de entero y recepción de contribuciones; lo anterior, pues en términos de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara aplicable, previo a la emisión de dicha actuación en donde...

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