Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 3 de abril de 1984.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Enrique Alvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
Número 11558. El Congreso del Estado decreta:
Ley de Hacienda Municipal del estado de Jalisco
(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2000)
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Las aportaciones y donaciones federales para fines específicos que a través de los diferentes fondos establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos;
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Las aportaciones estatales y de organismos públicos para fines específicos que establezcan sus respectivos presupuestos de egresos y los convenios respectivos;
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Las aportaciones y donaciones que perciba el municipio de particulares destinados para fines específicos.
Las aportaciones para fines específicos y sus accesorios no podrán aplicarse para cubrir erogaciones con fines distintos a los que señalan sus objetivos y no serán embargables, ni los ayuntamientos podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlos o afectarlos en garantía.
Los recursos que se perciban por estos conceptos no forman parte de la hacienda municipal y podrán asignarse en cuentas en administración, las cuales podrán ser fiscalizadas en las cuentas públicas correspondientes.
Sólo se destinarán a objetivos determinados las Contribuciones Especiales o la recaudación especial por cooperación.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2008)
Corresponde a los Ayuntamientos, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, determinar los servidores públicos municipales que tendrán la obligación de caucionar el ejercicio de su función, misma que no podrá ser liberada en tanto no sea aprobada la cuenta pública o no exista liberación de responsabilidad por parte de la Auditoría Superior.
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La presente Ley;
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La Ley de Ingresos de cada Municipio; y
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Las Leyes y demás disposiciones de carácter hacendario, aplicables en el Municipio.
Las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones fiscales de alcance general, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, o el de la fecha que se señale en las mismas Leyes, Reglamentos y Disposiciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1999)
(ADICIONADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1998)
Si por cualquier circunstancia el Congreso del Estado no aprobara la Ley de Ingresos respectiva, se tendrá como ley de ingresos aprobada para ese determinado ejercicio fiscal, la ley de ingresos que se hubiere aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Para la elaboración de presupuestos y control de las erogaciones municipales, se estará a lo que disponga la Ley Reglamentaria del Titulo Quinto de la Constitución Política del Estado de Jalisco, La Ley de Fiscalización Superior Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Los ayuntamientos, las autoridades hacendarias del Municipio, así como los particulares, cuando consideren que alguna disposición de las leyes fiscales municipales es confusa, podrán solicitar al Congreso del Estado que fije su interpretación.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2014)
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