Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en la Sección IV al Número 38 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 26 de septiembre de 2017.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto.

NUMERO 26433/LXI/17EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 11, 15, 16 B, 16 F, 16 H, 16 J, 23, 136, 148, 178, 196, 197, 201, 203, 206, 207, 209, 213, 215, 238, 239, 240, 241 Y 243, Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 Y 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 Ley - Objeto
  1. Esta ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la integración, competencia, atribuciones, organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Artículo 2 Ley - Glosario
  1. Para efectos de esta ley, se entiende por:

  1. Junta: la Junta de Administración del Tribunal;

  2. Presidente: el presidente del Tribunal, de la Sala Superior y de la Junta;

  3. Reglamento: el reglamento interno del Tribunal;

  4. Sala Superior: la Sala Superior del Tribunal;

  5. Salas: las salas unitarias del Tribunal; y

  6. Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Tribunal de Justicia Administrativa

Artículo 3 Tribunal - Naturaleza
  1. El Tribunal es un organismo constitucional autónomo; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y cuenta con autonomía técnica, de gestión, presupuestal y administrativa. El Tribunal residirá en el Área Metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de la existencia de Salas Regionales.

  2. El Tribunal es independiente en sus decisiones y autónomo para resolver los asuntos jurisdiccionales de su competencia.

  3. El Tribunal es la máxima autoridad estatal jurisdiccional en materia de justicia administrativa y de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 4 Tribunal - Competencia
  1. En materia de justicia administrativa, el Tribunal tiene competencia para conocer y resolver de las controversias jurisdiccionales:

    1. En contra de actos o resoluciones de autoridades pertenecientes a las administraciones públicas, estatal o municipales:

      1. Que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares y se consideren definitivos en los términos de la legislación aplicable;

      2. Sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, celebrados por autoridades estatales o municipales;

      3. Que impliquen una afirmativa ficta, en los términos de la legislación aplicable;

      4. Que sean favorables a un particular, cuando la autoridad estatal o municipal promueva su nulidad;

      5. Derivados de la relación administrativa de los integrantes de las instituciones policiales y cuerpos de seguridad pública, estatales y municipales;

      6. Que determinen la existencia de una obligación fiscal, emitidos por autoridad fiscal competente y sean considerados como definitivos en los términos de la legislación estatal aplicable, y en caso de obligaciones fiscales determinadas conforme a las facultades delegadas a las autoridades estatales por autoridades fiscales federales se estará a lo dispuesto en la normativa federal correspondiente;

      7. Que fijen en cantidad líquida una obligación fiscal o den las bases para su liquidación, emitidos por autoridad fiscal competente y sean considerados como definitivos en los términos de la legislación estatal aplicable;

      8. Que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, emitidos por autoridad fiscal competente y sean considerados como definitivos en los términos de la legislación estatal aplicable;

      9. Que cause un agravio en materia fiscal, emitidos por autoridad fiscal competente y sean considerados como definitivos en los términos de la legislación aplicable;

      10. Que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al reclamante, y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la legislación en materia de responsabilidad patrimonial del Estado;

      11. Que constituyan créditos fiscales, por responsabilidades de los servidores públicos estatales o municipales, cuando sean considerados como definitivos; o

      12. Que determinen una responsabilidad ambiental, de competencia estatal, en los términos de la legislación aplicable;

    2. En contra de actos o resoluciones de autoridades pertenecientes a la administración pública estatal, cuando por virtud de los convenios de coordinación, los ayuntamientos sufran algún agravio en materia fiscal;

    3. En contra del procedimiento administrativo de ejecución, cuando el afectado en el mismo opte por no interponer el recurso ordinario ante la autoridad competente y cuando afirme que:

      1. El crédito exigido se ha extinguido;

      2. El monto del crédito es inferior al exigible;

      3. Es poseedor, a título de propietario de los bienes embargados en el procedimiento económico coactivo seguido a otras personas, o acreedor preferente al fisco; o

      4. El procedimiento económico coactivo no se ajustó a la ley, caso en el que la oposición sólo se hará valer contra la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resolución cuya ejecución material sea de imposible reparación;

    4. Entre dos o más dependencias o entidades de las administraciones públicas estatal o municipales; y

    5. En los demás asuntos que la ley le conceda competencia.

  2. En materia de responsabilidades administrativas, el Tribunal tiene competencia para:

    1. Resolver sobre las faltas administrativas graves en que incurran los servidores públicos estatales y municipales e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de los mismos hechos;

    2. Resolver sobre los actos vinculados con faltas administrativas graves en que incurran los particulares e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de los mismos hechos;

    3. Resolver sobre las responsabilidades resarcitorias, indemnizaciones y sanciones pecuniarias derivadas de los daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas y patrimonios, estatal o municipales;

    4. Dictar las medidas preventivas y cautelares necesarias para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia; y

    5. Conocer de los demás asuntos en materia de responsabilidades administrativas que le conceda la ley.

  3. En materia de justicia laboral, el Tribunal tiene competencia para conocer y resolver las controversias jurisdiccionales derivadas de las relaciones laborales del Tribunal con sus trabajadores.

Artículo 5 Tribunal - Organización
  1. El Tribunal se integra por los siguientes órganos:

    1. La Sala Superior; y

    2. Las Salas Unitarias;

  2. El Tribunal se auxilia de los siguientes órganos;

    1. La Junta de Administración;

    2. La Dirección General Administrativa, que tendrá a su cargo las unidades administrativas internas que establezca el Reglamento; y

    3. Los demás órganos especializados en funciones específicas, con los que deba contar conforme a otras leyes aplicables, los cuales se regirán por las disposiciones legales en la materia y el Reglamento.

  3. La Sala Superior y las Salas contarán con el apoyo de los secretarios, actuarios y demás personal que establezca esta Ley y el Reglamento.

  4. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será nombrado conforme al artículo 106 de la Constitución Política del Estado y sus atribuciones serán las que establezcan la legislación general y estatal en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones aplicable (sic).

Artículo 6 Tribunal - Comunicaciones
  1. En las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y judiciales en el Tribunal, entre éste y cualquier autoridad federal, estatal o municipal, o con particulares, se podrá hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de otras tecnologías, de conformidad con la normativa aplicable y las disposiciones de carácter general que dicte la Sala Superior.

Capítulo III Artículos 7 a 9

Sala Superior

Artículo 7 Sala Superior - Funcionamiento
  1. La Sala Superior debe sesionar las veces que sea necesario para resolver los asuntos de su competencia y cuando menos una vez al mes. Sus sesiones son públicas, salvo los casos que por causa justificada y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR