Tesis num. PC.I.A. J/173 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-06-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Junio 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Primer Circuito

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales de derecho público pueden ejercitar, excepcionalmente, la acción constitucional en los casos en que la ley o el acto que reclamen afecten sus intereses patrimoniales, en relaciones en que se ubiquen en un plano de igualdad con los particulares. Cuando el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) pretende acudir al juicio de amparo, señalando como acto reclamado el pago económico resarcitorio derivado de un fallo de nulidad que tiene fundamento en los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 157 de la Ley Aduanera, así como 35, primer párrafo, fracciones XIV y XL, y 37, primer párrafo, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no reclama actos que afecten sus intereses patrimoniales en relaciones que se ubiquen en un plano de igualdad con los particulares, en defensa de sus derechos fundamentales, sino que pretende defender las funciones públicas que tiene encomendadas; extremo que es contrario a la naturaleza del juicio de amparo y, por ende, es improcedente el juicio de amparo indirecto, pues no se colman los requisitos del artículo 7o. de la Ley de Amparo.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 38/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2020. Unanimidad de veintitrés votos de los Magistrados J.C.Z., Ó.P.C., O.A.C.Q., J.P.G.P., M.A.B.S., A.C.R., F.G.S., M.d.P.B.R., S.U.H., A.E.B.L., F.A.O.C., A.C.M.R., G.P.C., E.G.S., I.L.F.D., M.G.M.C., J.C.C.R., J.A.S.G., Ma. G.R.M., G.C.M., R.G.V., J.H.C. y A.R.G.G.. Ponente: J.C.C.R.. Secretaria: E.T.G..


Criterios...

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