Tesis num. II.3o.P.108 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaComún, Penal,Común
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 62/2002-PS, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2003 estableció, en lo que interesa, que existen actos futuros e inciertos, cuya realización está sujeta a meras eventualidades, y por ser inciertos constituyen un supuesto de improcedencia del juicio de amparo, pues su eventualidad e incertidumbre no permiten asegurar un perjuicio al promovente; también sostuvo que existen actos futuros pero inminentes, y que por tener esa calidad prevalece la certeza de que se realizarán, ya sea de inmediato o cumplidas ciertas condiciones, y debido a la plena convicción de que habrán de realizarse en tiempo cercano, contra ellos procede el juicio de amparo. Ahora bien, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la orden de aprehensión, y de los antecedentes del acto reclamado narrados en la demanda no se advierte referencia que permita evidenciar, sin lugar a dudas, que el mandamiento de captura reclamado sea un acto futuro e incierto, esto es, que esté sujeto a meras eventualidades; al contrario, el quejoso (privado de la libertad) afirma categóricamente que le informaron de la existencia de la orden de aprehensión en su contra y, por ello, acude a sede constitucional "ante el temor fundado de que en caso de obtener su libertad sea detenido de manera arbitraria", se concluye que esas expresiones reflejan que la orden de aprehensión reclamada, hasta la presentación de la demanda, tiene la calidad de inminente, y que se realizará cumplidas ciertas condiciones (cuando obtenga su libertad el quejoso). Por tanto, contrario a lo establecido en el auto recurrido –en el sentido de que esa manifestación es una suposición, no un acto concreto y real y, por ello, no hay una afectación inminente, actual, real y directa en la esfera jurídica del quejoso–...

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