Tesis num. II.2o.T.33 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 09-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un Juzgado de Distrito desechó una demanda de amparo promovida contra la omisión del tribunal burocrático de acordar una promoción, al estimar que no habían transcurrido más de 120 días naturales desde la fecha en que se presentó el escrito, por ser ese plazo el tiempo máximo que el legislador local estableció en el artículo 204-A de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para que los procedimientos burocráticos permanezcan inmóviles.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para pronunciarse sobre la procedencia del amparo promovido contra una presunta dilación excesiva en un procedimiento laboral burocrático sustanciado conforme a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, debe atenderse únicamente a los lineamientos impuestos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) y 2a./J. 33/2019 (10a.), y no a cualquier otra interpretación que resulte contraria al derecho humano a la tutela jurisdiccional pronta y efectiva, como la que derive en la aplicación del plazo de 120 días previsto en el ordenamiento mencionado.

Justificación: Los artículos 17 de la Constitución General y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el citado derecho fundamental que, entre las diversas subgarantías judiciales que contiene, comprende el derecho fundamental a un "plazo razonable" como parte del debido proceso, cuya interpretación ha procurado agilizar el trámite y resolución de los procesos jurisdiccionales, pues de conformidad con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso H., C. y B. y otros Vs. T. y Tobago, la "demora prolongada o la falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de garantías judiciales.". En ese tenor, de una interpretación sistemática de los precedentes que dieron origen a las tesis de jurisprudencia citadas (contradicciones de tesis 325/2015 y 294/2018), se colige que los parámetros proporcionados por la Segunda Sala como un estándar mínimo objetivo que ofrezca seguridad jurídica para fijar la procedencia del amparo indirecto contra dilaciones excesivas en los procedimientos laborales, no se limitaron al contenido del artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, que tolera un plazo de 45 días naturales para que el juicio permanezca inmóvil, sino que aplican por...

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