Tesis num. I.9o.P.3 K (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
MateriaComún
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: Al impugnar mediante el recurso de queja el desechamiento de plano de la demanda de amparo indirecto, debido a su presentación fuera del plazo de quince días, el quejoso reclamó en sus agravios la inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo, por vulnerar el derecho humano a la igualdad jurídica contenido en el artículo 1o. de la Constitución General, al no existir ninguna justificación para dar un trato diferenciado en el plazo para la presentación de la demanda contra los ataques a la libertad personal dentro de procedimiento, respecto de los ocurridos fuera de éste, por lo que estimó inconstitucional que a los primeros la ley les conceda sólo quince días y, a los segundos, les permita reclamarse en cualquier tiempo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dichos agravios son infundados, pues del examen de compatibilidad del artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, frente a los artículos 1o., 103 y 107 constitucionales, así como a los diversos 8, numeral 1 y 25, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se advierte que la fracción IV del artículo 17 mencionado desatienda disposiciones contenidas tanto en la Constitución General como en los estándares internacionales que pretenden proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución y en la Convención citada, por el solo hecho de estar prevista la temporalidad en que debe promoverse el juicio de amparo. Además, la propia Constitución, lejos de prohibir, permite la aplicación de la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo, al establecer que los procedimientos que se sigan en las controversias a que se refiere el artículo 103, entre las que se encuentra el juicio de amparo, deben sujetarse a la ley reglamentaria, siendo ésta la Ley de Amparo vigente.


Justificación: La porción normativa cuestionada no es incompatible con los estándares establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, específicamente en la parte relativa a que el juicio de amparo, al prever la temporalidad en que debe promoverse, contravenga preceptos de la Constitución. Así, el establecimiento del plazo de quince días para la promoción de la demanda contra actos que ataquen la libertad personal dentro de procedimiento busca equilibrar los derechos humanos del sentenciado y los de las víctimas, sin generar al afectado un obstáculo desproporcionado que le impida ejercer su derecho de acceso efectivo a la...

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