Tesis. Notificaciones practicadas a personas morales en forma distinta a las previstas por la ley, procede declarar su nulidadfecha publicación: 03/08/2013

Año2013
Fecha de publicación03 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

NOTIFICACIONES PRACTICADAS A PERSONAS MORALES EN FORMA DISTINTA A LAS PREVISTAS POR LA LEY, PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD .- En efecto, la demandante en el presente Juicio de Nulidad hizo valer como concepto de nulidad que la resolución reclamada le fue notificada a persona distinta a la autorizada para ello, situación que acreditó, ya que se advierte de la resolución referida, se notificó a una persona determinada omitiendo citar el carácter de la misma y si se encontraba facultada para tal efecto, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 242 fracción I de la Ley de Hacienda Municipal que dispone que las notificaciones de los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes, y los de acuerdos y resoluciones administrativas que pueden ser recurridas serán personales, en relación con los artículos 97 fracción I, 107 y 109 del Código Fiscal del Estado vigente al día en que se practicó la diligencia de notificación del acto reclamado, por lo que al no haber desvirtuado la Autoridad Demandada con medio de prueba alguno que se hubiese practicado en forma legal la notificación de la resolución impugnada, debe declararse su nulidad.

Juicio de Nulidad, expediente I-A 239/96, promovido por Javier Camacho Alaníz Apoderado de la empresa denominada Auto Rent de Guadalajara, S.A. de C.V. en contra del organismo público descentralizado denominado Servicios y Transportes, Secretaría de Vialidad y Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. Sentencia Definitiva dictada con fecha 04 cuatro de mayo de 1999 mil novecientos noventa y nueve resuelto por unanimidad de votos, M.P.L.. M.H.A., Secretario de Sala: L.. F.J.C.G..





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