Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 2a. LXIV/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIV/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161490
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 971
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El citado precepto, en aras de garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes, permite que impugnen todo acto que les agravia con pleno conocimiento de él, al otorgarles el derecho de ampliar el recurso de revocación previsto en el numeral 117 del Código Fiscal de la Federación, con la consecuencia de que si no lo hacen debe sobreseerse en el recurso por improcedencia. Ahora bien, el indicado precepto 129, fracción II, párrafo segundo, no viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que establece que si el contribuyente niega conocer el acto administrativo impugnado, las autoridades fiscales federales están obligadas a hacerlo de su conocimiento para que pueda controvertir sus fundamentos y motivos, así como su notificación, es decir, define con precisión los conceptos básicos de la regla de impugnación en ese caso; sin que sea obstáculo que no precise los rubros o aspectos que pueden ser objeto de ampliación, pues son los descritos en el numeral 122 del Código Fiscal de la Federación, a saber, la resolución o acto impugnado, los agravios que éstos causen, así como las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate, y que son esenciales, al grado de que su no satisfacción da lugar a su desechamiento, a que se tenga por no interpuesto o a que se considere perdido el derecho que pudo ejercitarse. Lo anterior es así, pues el indicado artículo 129 no debe interpretarse aisladamente sino en concordancia con las demás disposiciones que conforman el sistema al que pertenece, es decir, con las reglas previstas en los numerales comprendidos en el Título V "De los Procedimientos Administrativos", Capítulo I, "Del Recurso Administrativo", del Código Fiscal de la Federación, entre los que se encuentra el 122.

Amparo directo en revisión 1180/2011. Comercializadora Venmex, S.A. de C.V. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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