Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 404/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO DE ESTA SALA QUE SE CONTIENE EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTE FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente404/2013
Fecha27 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 508/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 46/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 74/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 217/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 237/2012))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 404/2013.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 404/2013.

SUSCITADA ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil trece.


COTEJADA.


V I S T O, para resolver el expediente relativo a la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 18/2013.-ST recibido el nueve de octubre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la probable contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 46/2013, el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al fallar, respectivamente, los amparos directos en revisión 74/2012 y 217/2012, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al decidir el juicio de amparo directo 237/2012 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al dictar resolución en el juicio de amparo directo 508/2012.


El escrito de denuncia literalmente dice:


Con apoyo en lo previsto por los artículos 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo los magistrados integrantes de este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, J.R.S.P., José Manuel Mojica Hernández y E.H.B.A., comparecemos a denunciar la posible contradicción de criterios, entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, y el emitido por este Tribunal.--- El criterio sustentado por la mayoría de los integrantes de este Tribunal Colegiado, Magistrados José Manuel Mojica Hernández y E.H.B.A., al resolver en sesión de doce de septiembre de dos mil doce, el amparo directo 508/2012, se concreta en considerar que el artículo 39 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no viola la garantía de audiencia ni limita el acceso a la justicia, sino que otorga certeza jurídica, en la medida que establece un horario extendido para promociones cuya presentación venza el mismo día en que se haga uso del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, esto es, prevé de manera clara la forma en que han de presentarse ese tipo de promociones y asimismo señala una consecuencia para el caso de no atenderse la misma, lo que evidentemente otorga certeza jurídica, pues de lo contrario se haría nugatoria la norma, pues se dejaría al arbitrio de las partes, decidir en qué momento presentan sus promociones.--- Luego, de los criterios en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con la tesis IV.T.A.2 A (10a) de rubro: “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER UNA CONSECUENCIA DESPROPORCIONADA Y EXCESIVA A LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES MEDIANTE EL SISTEMA AUTOMÁTICO DE RECEPCIÓN DE OFICIALÍA DE PARTES, QUE NO SEAN DE AQUELLAS CUYO TÉRMINO VENZA EL MISMO DÍA EN QUE ÉSTE SE USE, VIOLA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL”; Por el Primer y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con las tesis VI.1o.A.24 A (10a.) y VI.3 o.A.23 A (10a.), de los rubros: “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO. EL ARTÍCULO 39, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN DETERMINADO SUPUESTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE ACCESO EFECTIVO A LOS MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE DEBE SER DESAPLICADO” y “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER UNA CONSECUENCIA DESPROPORCIONADA Y EXCESIVA PARA QUIENES UTILICEN EL SISTEMA AUTOMÁTICO DE RECEPCIÓN DE OFICIALÍAS DE PARTES PARA PRESENTAR UNA PROMOCIÓN EN EL HORARIO EXTENDIDO EL DÍA EN QUE NO VENCE, VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”, respectivamente; y por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con la tesis del título: “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER UNA RESTRICCIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 8, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, se advierte que resolvieron que el artículo 39, párrafo segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa viola los derechos de tutela jurisdiccional y acceso efectivo a los medios de defensa y a la justicia.--- En consecuencia, con fundamento en los artículos 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, procede denunciar la posible contradicción de criterios.”



SEGUNDO. Mediante proveído de fecha once de octubre de dos mil trece, del Presidente de este Alto Tribunal se admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, se solicitó a los Presidentes de los Tribunales contendientes remitieran copia certificada de las ejecutorias emitidas en los asuntos de sus respectivos índices, y se ordenó pasar los autos a la señora M.M.B.L.R., según el turno virtual que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.


TERCERO. El Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, se avocó a su conocimiento; y, devolvió los autos a la ponencia de la señora Ministra para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de esta denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracción VII del Acuerdo 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de criterios contrarios suscitados entre Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en los que se involucra la materia administrativa y se estima innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción II de la nueva Ley de Amparo, toda vez que la realizan los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes sustentan uno de los criterios discrepantes que participan en esta contradicción.


TERCERO. Existencia de la Contradicción. Con el propósito de dilucidar la existencia en el caso de la contradicción de tesis denunciada, se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226 de la Ley de Amparo, que regulan las hipótesis específicas de tesis contradictorias entre Tribunales Colegiados de diferentes Circuitos; así como también el criterio del Pleno de este Alto Tribunal, en el sentido de que para que se configure una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito es suficiente que se actualicen los supuestos contenidos en la jurisprudencia P.J. 72/2010, Novena Época, Núm. Registro IUS 164120. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, agosto de 2010. Materia(s): Común. Página: 7, de rubro, siguiente:


CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.”


CUARTO. De igual manera, para determinar la existencia o no de la contradicción de criterios denunciada, se estima necesario atender a las consideraciones de las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


I. La ejecutoria de seis de marzo de dos mil trece, dictada en el amparo directo administrativo 46/2013 del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, resolvió que el artículo 39, párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal...

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