Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. P. IV/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. IV/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162804
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 7
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si un diputado o un senador expresa determinada opinión durante un debate político y su participación en éste se califica como del desempeño de su función parlamentaria, mediante un criterio jurídicamente aceptable, es correcto afirmar que aquélla está protegida por el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria a que se refiere el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que dicho legislador carece de legitimación pasiva ad causam para ser demandado en un juicio por daño moral. Lo anterior es así, porque la inviolabilidad parlamentaria constituye una excepción al principio de igualdad, pues aunque las opiniones emitidas por el diputado o senador en el desempeño de sus funciones pudieran resultar ofensivas, ello no puede ser materia de análisis jurídico, de manera que el agraviado tendrá que resistir la eventual ofensa, sin poder demandar por daño moral, porque el régimen de inviolabilidad implica que el parlamentario no puede ser "reconvenido" por sus opiniones, lo que significa que no puede ser demandado en un juicio por daño moral por las opiniones emitidas en el desempeño de su cargo. En cambio, si se determina que el legislador no estaba desempeñando su función parlamentaria, aunque haya intervenido en un debate político, las opiniones que durante dicho debate exprese no están protegidas por el régimen de inviolabilidad y, por tanto, puede ser demandado en un juicio por daño moral, en el que deberán ponderarse correctamente sus libertades de expresión e información, frente a los límites constitucionales que deban considerarse aplicables, relacionados con la moral, los derechos de tercero, la vida privada, el orden público o la comisión de algún delito.

Amparo directo en revisión 27/2009. M.B.D.. 22 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron con salvedades M.B.L.R., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: G.I.O.M.. Disidentes: S.A.V.H. y S.S.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


El Tribunal Pleno, el trece de enero en curso, aprobó, con el número IV/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil once.

13 sentencias

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