Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0050-2022), 2022

Fecha21 Abril 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0050-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-50/2022

PROMOVENTE:

S.L. LUNA

PARTE DENUNCIADA:

G.R.Q. DE LA TORRE

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

D.L.S.Y.F.M. CRUZ

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintidós

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a G.R.Q. de la Torre, diputado federal, debido a diversos comentarios realizados en su perfil de T. en contra de las mujeres trans y de S.L.L., diputada federal.

GLOSARIO

Convención Belém Do Pará

Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

G.Q. o denunciado

G.R.Q. de la Torre, diputado federal

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Protocolo de la SCJN

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.L. o denunciante

S.L.L., diputada federal

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE o autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

VPG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

ANTECEDENTES

  1. 1. Presentación de la denuncia. El uno de marzo de dos mil veintidós, S.L.L. presentó una queja[1] en contra de G.R.Q. de la Torre, por la presunta comisión de actos constitutivos de VPG, derivado de diversas publicaciones que realizó en su perfil de la red social T..

  1. 2. Recepción, registro y reservas. El tres de marzo de dos mil veintidós, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/SLL/CG/75/2022, ordenó diligencias y reservó proveer sobre su admisión, emplazamiento y el dictado de medidas cautelares.
  2. 3. Admisión y medidas cautelares. El nueve de marzo posterior, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y reservó proveer sobre el emplazamiento de las partes involucradas.
  3. 4. Medidas cautelares. El diez de marzo de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo con clave ACQyD-INE-33/2022 en el que declaró improcedente la solicitud de adopción de medidas cautelares de la denunciante, al considerar que no se contaba con elementos para estimar de manera preliminar, el dictado de medidas cautelares, por no existir una urgente e imperiosa necesidad y una afectación a un derecho en concreto.
  4. 5. Revocación de medidas cautelares. La anterior determinación fue controvertida y el diecinueve de marzo del año en curso, al dictar la sentencia en el expediente SUP-REP-72/2022, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo ACQyD-INE-33/2022, en relación con la negativa de las medidas cautelares por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género.
  5. 6. Medidas Cautelares. El veintiuno de marzo de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo con clave ACQyD-INE-48/2022, con base en lo resuelto por la Sala Superior, en el que declaró parcialmente procedente la adopción de medidas cautelares, asimismo se le ordenó al denunciado abstenerse de publicar o emitir pronunciamientos similares o idénticos a los denunciados.
  6. 7. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la cual se celebró el treinta de marzo siguiente.
  7. 8. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  8. 9. Trámite ante la Sala Especializada. Cuando se recibió el expediente se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  9. 10. Escrito amicus curiae. El veinte de abril de dos mil veintiuno, se recibió ante este órgano jurisdiccional un escrito amicus curiae signado por dos personas que se ostentan como representantes de la organización ADF International.
  10. 11. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veinte de abril del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron diversas publicaciones realizadas por un diputado federal en la red social T., las cuales podrían constituir VPG[2] en contra de una diputada federal trans y de las mujeres trans, así como como por una diversa presunta infracción consistente en el incumplimiento a las medidas cautelares[3].
  2. Lo anterior, en consonancia con las reformas en materia de VPG y a la Ley Electoral, ya que en su artículo 442, apartado 1, establece quiénes son los sujetos de responsabilidad por infracciones a las disposiciones electorales contenidas en ese ordenamiento, entre los que se encuentran las personas servidoras públicas, la ciudadanía o cualquier persona física o moral; asimismo, en el apartado 2, segundo párrafo, del citado artículo, se refiere que las quejas o denuncias por VPG, se deben sustanciar a través del procedimiento especial sancionador.

  1. De igual manera, el artículo 470, apartado 2, de la citada Ley Electoral indica que la Secretaría Ejecutiva del INE, por conducto de la autoridad instructora, instruirá el procedimiento especial sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten...

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