Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. P. LXXIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXXIII/2010 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Fecha | 01 Enero 2011 |
Número de registro | 163192 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 2812 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Si se atiende a que el objeto de la controversia constitucional es salvaguardar la esfera competencial constitucionalmente reservada a cada uno de los poderes gubernamentales, se deduce que la resolución por la cual un Tribunal de lo Contencioso Administrativo local asigna notarías y ordena al Ejecutivo estatal expedir los fíats de notario respectivos no es susceptible de analizarse en controversia constitucional, pues implicaría convertir a dicho medio de control constitucional en un recurso o ulterior medio de defensa para someter a revisión la cuestión litigiosa debatida en un procedimiento natural, lo que se contrapone con el objeto de tutela de la controversia constitucional. Por tal razón, aun cuando el actor pretenda sostener la procedencia de la controversia constitucional en el hecho de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al emitir el fallo reclamado, se excedió en sus efectos, arrogándose facultades exclusivas del Ejecutivo estatal y que por esta razón se invade su esfera competencial, el trasfondo de la alegación es la inconformidad con los efectos dados a dicha resolución y que son los que concretamente el actor considera invaden su competencia, máxime si no se inconformó o realizó manifestación alguna tendente a evidenciar la incompetencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para decidir sobre la validez o nulidad del acto administrativo impugnado ante él.
Controversia constitucional 46/2009. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 6 de mayo de 2010. Mayoría de seis votos; J.R.C.D., M.B.L.R. y J.F.F.G.S. votaron con salvedades. Disidentes: S.S.A.A., J. de J.G.P., L.M.A.M., O.S.C. de G.V. y G.I.O.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..
El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.
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