Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 115/2022-CA)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteALBERTO PÉREZ DAYÁN
Sentido del fallo26/10/2022 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • SE DESECHA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Número de expediente115/2022-CA
Fecha26 Octubre 2022
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: C.C. 21/2022))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 115/2022-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2022. RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..



ÍNDICE TEMÁTICO


Acuerdo recurrido: Proveído de cuatro de julio de dos mil veintidós dictado en la controversia constitucional 21/2022, por la Ministra instructora en el que admitió a trámite la demanda de controversia constitucional y su ampliación.




Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


8-9

II.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.

9

III.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

9-10

IV.


LEGITIMACIÓN


El recurso fue presentado por parte legitimada.


10-11


V.



ESTUDIO DE FONDO


Dado que se actualizan de manera manifiesta e indudable las causas de improcedencia derivadas de lo dispuesto en los artículos 99 y 105, fracción I de la Constitución Federal, en relación con el diverso 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria, es que ha lugar a revocar el acuerdo recurrido y desechar la demanda de controversia constitucional.


11-29

VI.

  1. DECISIÓN

Puntos resolutivos:

PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo recurrido de cuatro de julio de dos mil veintidós dictado en la controversia constitucional 21/2022.

TERCERO. Se desecha la controversia constitucional 21/2022.



29-30





RECURSO DE RECLAMACIÓN 115/2022-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2022. RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..



COTEJÓ

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 115/2022-CA derivado de la controversia constitucional 21/2022, interpuesto por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, contra el acuerdo de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictado por la Ministra instructora Y.E.M., quien admitió a trámite la demanda de controversia constitucional y su ampliación.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO



  1. Controversia constitucional. Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil veintidós, en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.G.M., Fiscal General de la República, promovió controversia constitucional en contra de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-3/2022, de diecinueve de enero de dos mil veintidós.


  1. Del sumario se advierte que el Instituto Nacional Electoral combatió los oficios FGR/SEIDF/0375/2020 y FGR/FECOC/SP/4493/2021 de la Fiscalía General de la República, en los que determinó negar las solicitudes consistentes en la entrega de información y copias certificadas de cuatro carpetas de investigación.


  1. En la sentencia respectiva, se ordenó a esa Fiscalía informara sobre el estado procesal de las carpetas de investigación y entregara las copias certificadas solicitadas.



  1. Ante la renuencia de cumplir con lo ordenado por la Sala Superior, el veintidós de febrero de dos mil veintidós, el Instituto Nacional Electoral promovió incidente de incumplimiento de sentencia, el cual se declaró fundado en la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós.


  1. Trámite, returno, ampliación y acuerdo recurrido. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de catorce de febrero de dos mil veintidós ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 21/2022; y lo turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, designada instructora en dicho medio de control constitucional.


  1. Posteriormente, el Tribunal Pleno en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, declaró sin materia el impedimento 11/2022-CA planteado por la Ministra L.O.A. para conocer del asunto y determinó que se returnara a alguna o alguno de las Ministras o Ministros que correspondiera, de ahí que, por auto de veinticuatro de mayo siguiente, se returnó a la Ministra Y.E.M..



  1. Por escrito presentado el once de abril de dos mil veintidós, en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República amplió la demanda de controversia constitucional por los actos consistentes en los requerimientos de cumplimiento de la sentencia originalmente reclamada, y la resolución emitida en el incidente de incumplimiento de catorce de marzo de dos mil veintidós.



  1. La Ministra instructora por acuerdo de cuatro de julio siguiente, admitió a trámite la demanda y su ampliación, por lo que ordenó correr los traslados correspondientes, teniendo como autoridad demandada a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y como tercero interesado al Instituto Nacional Electoral.


  1. Interposición del recurso. En contra del proveído mencionado en el párrafo que antecede, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral interpuso recurso de reclamación, según escrito presentado el doce de julio de dos mil veintidós, en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Agravios. En el recurso se plantearon los agravios que a continuación se resumen:



  1. a) La sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-3/2022, así como la resolución emitida en el incidente de incumplimiento no pueden ser impugnadas en controversia constitucional porque no se trata de actos o normas generales, sino de decisiones emitidas por el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, por ende, no se cumplen los requisitos que exige la fracción I del artículo 105 constitucional y el diverso 22 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, se trata de sentencias, cuando en controversia constitucional, sólo pueden combatirse normas generales, actos u omisiones.



  1. Tan es así que es criterio del Tribunal Pleno el consistente en que las controversias constitucionales no son el medio para combatir determinaciones jurisdiccionales, aun y cuando se aleguen cuestiones constitucionales, porque los tribunales al dirimir conflictos sometidos a su conocimiento ejercen facultades de control constitucional, lo que apoya en la jurisprudencia P./J. 117/20001.



  1. b) Argumenta que la controversia constitucional es improcedente...

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