Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. P. XLIV/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de registro819538
Número de resoluciónP. XLIV/96
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador9a. Epoca; Pleno; S.J.F.; III, Marzo de 1996; Pág. 320; [T.A.];
EmisorPleno

Para determinar los planteamientos cuyo conocimiento corresponda a esta Suprema Corte, propuestos mediante la acción de controversia constitucional suscitada entre un Estado y uno de sus Municipios, debe tomarse en consideración que los artículos 105, fracción I, inciso i) de la Constitución General de la República y 10, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, limitan su competencia a aquellas controversias que versen sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales impugnados, desprendiéndose de ahí que se trata de violaciones a disposiciones constitucionales del orden federal. Por lo tanto, carece de competencia para dirimir aquellos planteamientos contra actos a los que sólo se atribuyan violaciones a la Constitución del Estado o a leyes locales, cuyo remedio corresponde establecer al Constituyente Local o a las Legislaturas de los Estados.

Controversia constitucional 3/93.-Ayuntamiento de S.P.G.G..-6 de noviembre de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: J.D.R.: J.C.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número XLIV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia.-México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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