Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. P. XXIV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro177907
Número de resoluciónP. XXIV/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 793
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los artículos 32 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el ejercicio de los cargos o funciones para los cuales por disposición de la propia Constitución se requiera ser mexicano por nacimiento se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad, y que tal reserva será aplicable a aquellos cargos o funciones que así lo señalen otras leyes federales; y que las leyes del Congreso de la Unión y los tratados celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado son Ley Suprema. Asimismo, en el Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, relativo a las reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización, por parte de México se asentó que sólo los nacionales mexicanos por nacimiento podrán obtener la patente para ejercer como notarios públicos. En ese sentido, el artículo 10, fracción I, de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, al prever que para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber optado por otra nacionalidad, no transgrede el referido artículo 32, ya que al haberse formulado por el Estado Mexicano la reserva mencionada, y al tener el referido Tratado rango de Ley Suprema de la Unión, es inconcuso que el Estado de Jalisco sólo atendió a lo dispuesto por ella al legislar en lo relativo a la materia notarial. Además, es importante que esa función se ejerza sólo por mexicanos por nacimiento que no opten por otra nacionalidad, toda vez que la actividad notarial reviste suma importancia al conferir publicidad, certeza y seguridad jurídica a los actos o negocios que hace constar, es decir, en atención a la fe pública que se le ha delegado al notario para intervenir en determinados actos o negocios y que, por tanto, es indispensable que esté libre de cualquier posibilidad de vínculo jurídico hacia otros países.

Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de enero de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: H.R.P.. Disidentes: S.S.A.A., G.D.G.P. y M.A.G.. Ponente: H.R.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.D.G.P.. Secretarios: P.A.N.M. y L.G.V..


El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número XXIV/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.

3 sentencias

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