Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2004 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2002)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD...
Número de expediente11/2002
Sentencia en primera instancia )
Fecha27 Enero 2004
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2002

Acción de Inconstitucionalidad 11/2002

acción de inconstitucionalidad 11/2002.


promoventeS:

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL congreso del ESTADO DE JALISCO.




ministro ponente: humberto román palacios.

secretarioS: P.A.N.M..

LAURA GARCÍA VELASCO.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de enero de dos mil cuatro.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el diecisiete de mayo de dos mil dos, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes se ostentaron como Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, promovieron acción de inconstitucionalidad, en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se mencionan:


"ÓRGANO LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE "EMITIÓ Y PROMULGÓ LAS NORMAS GENERALES "IMPUGNADAS:--- La LVI Legislatura del Congreso "del Estado de Jalisco, es el Órgano Legislativo "que aprobó y emitió las normas de carácter "general cuya invalidez se reclama, con domicilio "en la calle H. número 222, Zona Centro, en la "Ciudad de Guadalajara.--- El Gobernador "Constitucional del Estado de Jalisco, es el Órgano "Ejecutivo que publicó las normas cuya invalidez "se reclama; señalamos como órganos ejecutores "dependientes del Poder Ejecutivo local que "intervinieron en la publicación del decreto "impugnado, el S. General de Gobierno y el "Director del Periódico Oficial ‘El Estado de "Jalisco’. El domicilio de las autoridades señaladas "es en el Palacio de Gobierno, sito en calle C., "esquina P.M. en la Ciudad de "Guadalajara, J..--- LA NORMA GENERAL "CUYA INVALIDEZ SE RECLAME Y EL MEDIO "OFICIAL EN QUE SE HUBIERE PUBLICADO:--- Se "reclama en lo general el Decreto número 19471, "publicado en el Periódico Oficial del Estado de "Jalisco, el día 18 de abril del año 2002, y en lo "particular los artículos 1º, 3º, 5º, segundo párrafo, "9º, 10, fracciones, I, II, IV, VI, XII, XIII y los incisos "d), e) y g), 12, 13, 16, 17, tercero y cuarto párrafos, "18, 21, 23, fracciones II, III, IV y V, 23 bis, 25, "primero, segundo y cuarto párrafos, 27, primer y "tercer párrafos, 29, fracciones I, III y IV, 31, tercer "párrafo, 33, 35, fracciones XIV a la XVII y segundo "párrafo, 38, segundo párrafo, 39, primer párrafo, "41, 42, primer párrafo y fracción II, 43, 45, fracción "I y segundo párrafo, 46 bis, 47, tercero al séptimo "párrafos, 48, 49, 51, primer y tercer párrafos, 52, "53, 56, segundo y tercer párrafos y fracciones I a "VI, 57, 58, segundo párrafo, 65, fracción III, 82, "primer párrafo y fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, X y "XI, 85, 87, fracciones I, IV, V y VI, 88, 89, 92, tercer "párrafo, 94, 99, primer párrafo, 103, primer párrafo, "105, segundo párrafo, 109, 110, 112, 115, 118, 119, "segundo párrafo, 140, 141, 142, 144, primer "párrafo, 146, cuarto párrafo, 150, fracción I, párrafo "segundo, 151, último párrafo, 152, fracción III, 154, "155, fracciones II, III, IV, X, XI y XII y segundo "párrafo, 157, fracciones I, II, IV, VII, VIII, IX y XIII, "158, fracciones I, II, III, XII y XIII, 159, 162, 162 bis, "163, primero, tercero y cuarto párrafos, 164, primer "párrafo, 166, primer párrafo, 167, 168, 171, fracción "I, 173, fracciones VII y VIII, 174, 176, fracción I, "incisos j) y k) y fracción II, segundo párrafo, 176 "bis, 177, 178, primero y segundo párrafos, 180, "fracción XIV, 181, fracción V; los artículos del "Primero al Décimo Primero Transitorios; y la "derogación de los artículos 24 y 29, fracción II, 30, "42, fracción III, 65, fracción I, 87, fracción II, 143, "segundo párrafo, 156, 157, fracción X y 158, "fracciones IV, VI, VIII, IX, X y XI de la Ley del "Notariado del Estado de Jalisco, publicados en el "Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ el día 18 de "abril del año 2002".


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1.- El día primero de febrero del año 2001, se "instaló la LVI Legislatura del Congreso del Estado "de Jalisco. La Asamblea Legislativa quedó "integrada por cuarenta Diputados locales "propietarios, de conformidad a lo dispuesto por el "artículo 18 de la Constitución Política del Estado "de Jalisco y 26 de la Ley Electoral del Estado. El "Congreso del Estado integra cuatro grupos "parlamentarios representados de la siguiente "forma: 21 Diputados del Partido Acción Nacional "(PAN), 16 Diputados del Partido Revolucionario "Institucional (PRI), 2 Diputados del Partido de la "Revolución Democrática (PRD) y 1 Diputado del "Partido Verde Ecologista de México (PVEM).--- De "tal suerte que los suscritos 19 Diputados "integramos el 47.5% de la Legislatura local, lo que "nos otorga legitimación activa para interponer la "acción de inconstitucionalidad, de conformidad "con lo previsto en el inciso d), de la fracción II del "artículo 105 de la Constitución General de la "República.--- 2.- El día 23 de octubre del año 2001, "los 21 Diputados de la fracción parlamentaria del "PAN, encabezados por su Coordinador Diputado "F.A.G.P.P., "presentaron ante el Pleno del Congreso del Estado "una iniciativa de decreto que proponía la reforma, "adición y derogación de diversos artículos de la "Ley del Notariado del Estado de Jalisco.--- 3.- Una "vez presentada la iniciativa de referencia el "Presidente propuso -y así se aprobó- que fuera "turnada para su estudio y dictamen a la Comisión "de Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales "y Reglamentos. Con fecha 14 de marzo del 2002, la "Comisión de Estudios Legislativos, Puntos "Constitucionales y Reglamentos tuvo "conocimiento de la iniciativa.--- 4.- Durante el "tiempo que estuvo para estudio y dictamen la "iniciativa señalada en el arábigo 2, la Comisión de "Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y "Reglamentos no citó al autor de la misma, ni a los "Diputados integrantes de la Comisión.--- 5.- El día "12 de marzo del año 2002, la Comisión de Estudios "Legislativos, Puntos Constitucionales y "Reglamentos presentó al Pleno del Congreso el "dictamen con proyecto de decreto relativo a la "iniciativa de decreto referido en el punto 2 de esta "narración de hechos. En dicha Sesión del "Congreso del Estado el dictamen fue objeto de "Primera Lectura.--- El dictamen que emitió la "Comisión de Estudios Legislativos del Congreso "del Estado, propuso 100 modificaciones a la Ley "del Notariado del Estado de Jalisco, pero de su "lectura sólo se desprende la justificación de 11 "modificaciones. El capítulo del dictamen "correspondiente a la exposición que corresponde "a la Comisión hacer acerca de los motivos que "justifican modificar la ley, únicamente aborda, "reflexiona, justifica 11 modificaciones legales: el "resto, 89 reformas, adiciones o derogaciones, no "tienen justificación suscrita por la Comisión de "estudio.--- 6.- Habiendo transcurrido una sesión "intermedia después de la Sesión Plenaria en "donde se dio primera lectura al dictamen ya "referido, en Sesión Ordinaria correspondiente al "segundo año de ejercicio constitucional de la LVI "Legislatura del Congreso del Estado, llevada a "cabo el día 19 de marzo del año 2002, se propuso "en el orden correspondiente de su desarrollo "atender los DICTÁMENES DE DECRETO DE "SEGUNDA LECTURA Y DISCUSIÓN. El dictamen "citado, emitido por la Comisión de Estudios "Legislativos, Puntos Constitucionales y "Reglamentos relativo a la reforma, adición y "derogación de diversos artículos de la Ley del "Notariado del Estado de Jalisco, fue registrado "con el numeral 4.3, para efectos de identificación.-"-- Fungió en esa Sesión como Presidente de la "Mesa Directiva el Diputado J.A.C.". (PAN).--- Desde el inicio de la sesión se hizo "patente la presencia del abogado V.M.".F., representante del Gobernador, "quien habría de participar en la discusión del "dictamen, por tratarse de un asunto de su "incumbencia.--- 7.- Despachado el asunto "registrado con el número 4.2, y en virtud de que "continuaría el desarrollo de la Sesión del "Congreso del Estado con la prosecución del "trámite legislativo del asunto 4.3, que como ya "señalamos corresponde a las modificaciones a la "Ley del Notariado, el Presidente de la Mesa "Directiva enunció la puesta en ‘discusión en lo "general el proyecto de decreto marcado con el "número 4.3’.--- 8.- Contrario a lo que establece el "artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder "Legislativo; contrario a lo que el P. de la "Mesa Directiva del Congreso del Estado había "realizado en el desahogo del proyecto de decreto "4.1, una vez que se abrió a la discusión el asunto "4.3, el propio Presidente de la Mesa Directiva "omitió abrir el Registro de Oradores y contrario al "orden legal, dio el uso de la palabra al Diputado "José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez "(PAN).--- 9.- El Diputado José Guadalupe Tarcisio "Rodríguez Martínez, pidió y le fue concedido el "uso de la voz, y manifestó que ‘con fundamento en "el artículo 105, pediría a usted hacer uso de la "palabra para hacer -como integrante de la "Comisión de Estudios Legislativos, Puntos "Constitucionales y Reglamentos- unas propuestas "previas a la discusión’.--- 10.- Una vez que el "Diputado José Guadalupe Tarcisio Rodríguez "Martínez...

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