Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis num. P. LIII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LIII/93
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro205505
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 71, Noviembre de 1993; Pág. 27
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Es cierto que en el precepto de referencia no se señala expresamente ante qué autoridad debe interponerse el recurso de reclamación; sin embargo, de la interpretación armónica de las reglas establecidas en los artículos 83, 163 y 165 de la citada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el documento en el que se haga valer dicho medio de defensa debe ser presentado ante el propio tribunal al que corresponde el presidente que dictó la resolución impugnada, mas no ante una autoridad judicial distinta, pues en este caso no se interrumpe el término de tres días previsto en el artículo 103 de la propia ley.

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 27/93. J.A.R.B.. 20 de abril de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: E.G.N.R..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número LIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: I.M.C. y M.G., I.M.C. y A.G.M.. México, Distrito Federal, a ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.

164 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2007 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 241/2007-PL)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 26 Septiembre 2007
    ...el término previsto para la interposición del mencionado recurso. El criterio aludido en el párrafo anterior, se sustenta en la tesis P. LIII/93, cuyos rubro, texto y datos de identificación, “RECLAMACIÓN, RECURSO DE. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JUDICIAL DISTINTO AL QUE DICTA EL ACUERDO ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 925/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 5 Octubre 2016
    ...Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Núm. 71, Noviembre de 1993 Materia(s): Común Tesis: P. LIII/93 Página: 27 RECLAMACIÓN, RECURSO DE. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JUDICIAL DISTINTO AL QUE DICTA EL ACUERDO IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2005 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 218/2005-PL)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 17 Agosto 2005
    ...toma en "consideración que conforme al criterio sostenido "por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, en la tesis P. LIII/93, "publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de "la Federación, Octava Época, Número 71, "noviembre de 1993, página 27, el documento en e......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1208/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 7 Diciembre 2016
    ...Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Núm. 71, Noviembre de 1993 Materia(s): Común Tesis: P. LIII/93 Página: 27 RECLAMACIÓN, RECURSO DE. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JUDICIAL DISTINTO AL QUE DICTA EL ACUERDO IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR