Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1208/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Número de expediente1208/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 636/2014 (CUADERNO AUXILIAR 130/2015)))
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1208/2016

recurso de reclamación 1208/2016 DERIVADO DEL amparo directo en revisión ***********

QUEJOSA y rECURRENTE: FDL COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R.C.D. COLINA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 1208/2016, y;

R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las S. Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, FDL Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal Javier Durán Ortega, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil catorce, dictada en el juicio de nulidad **********, por la Segunda Sala Regional de Occidente de dicho Tribunal.


SEGUNDO. En acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite y ordenó registrar la demanda de amparo con el número ********** (foja 173 del expediente de amparo).


En atención al oficio CAR 05/CCNO/2012, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo y el expediente de origen, para el dictado de la sentencia correspondiente al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.


Por auto de doce de enero de dos mil quince, dichos expedientes se tuvieron por recibidos en el Tribunal Colegiado previamente citado, ordenándose formar el expediente auxiliar número **********.


Previos trámites de ley, el diecisiete de abril de dos mil quince, el Tribunal Auxiliar dictó sentencia en la que, negó el amparo y protección solicitada por la quejosa.


TERCERO. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y recibido el quince de abril en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, FDL Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo (fojas 3 a 40 del expediente de amparo directo en revisión número (**********).


En auto de veinte de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión ********** y lo desechó por improcedente, toda vez que consideró que no se planteó ningún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, ni se realizó pronunciamiento relativo a esas cuestiones por el Tribunal Colegiado de Circuito, aunado a que el recurso de revisión había sido interpuesto en forma extemporánea.


CUARTO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correos de México, recibido el once de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, a través de su representante legal **********, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación; ordenó registrarlo con el número de expediente 1208/2016 y, lo turnó al M.E.M.M.I.


En proveído de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el Ministro Presidente de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado el veinte de abril de dos mil dieciséis, por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello, en términos del párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo, que legitima a cualquiera de las partes del juicio de amparo.


Lo anterior, pues FDL Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, tiene la calidad de parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; además, este medio de impugnación se hizo valer contra el auto que desechó el recurso de revisión que interpuso dicha parte procesal, por tanto, tiene interés en combatir esa determinación.


Asimismo, el recurso se interpuso por conducto del representante legal de la quejosa J.D.O., personalidad que le fue reconocida en los autos del juicio de amparo, en proveído de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo (foja 173 del juicio de amparo).


TERCERO. No se sintetizan los agravios esgrimidos por la recurrente, toda vez que el recurso de reclamación fue presentado fuera del plazo legal previsto en el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y en consecuencia, lo procedente es desecharlo por extemporáneo.

El citado artículo, en sus párrafos primero y segundo, textualmente dispone:

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”.



De lo anterior se desprende que, para que el recurso de reclamación sea procedente, se requiere el cumplimiento de tres condiciones, a saber:

  1. Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito;

  2. Que lo interponga alguna de las partes dentro del expediente en que se actúa; y,

  3. Que se promueva por escrito y dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, ante el Órgano que emitió el acuerdo de trámite impugnado.

En el presente caso, se cumple con el primer y segundo requisitos, dado que el recurso de reclamación se interpuso contra el acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en el que desechó el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en los autos del amparo directo ********** (auxiliar **********) y por parte legitimada.

Empero, -tal como se anticipó- no se cumple con el segundo requisito, consistente en la oportunidad en la presentación del recurso de reclamación ante la autoridad responsable, en atención a las siguientes consideraciones:

El acuerdo impugnado se notificó por lista a la parte quejosa, aquí recurrente, el quince de julio de dos mil dieciséis (foja 86 del amparo directo en revisión) y, por ende, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, la actuación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, lunes uno de agosto del referido año.

De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes dos al jueves cuatro de agosto de dos mil dieciséis, descontándose de dicho cómputo los días dieciséis, al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis por corresponder a periodo vacacional en términos de los artículos 3 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tanto que, el escrito de expresión de agravios se depositó el lunes dieciocho de julio de dos mil dieciséis (foja 42 del presente expediente), en la Oficina de Correos México en Guadalajara, Jalisco, según se advierte del sello respectivo, escrito dirigido al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y fue recibido el ocho de agosto siguiente por el Tribunal Colegiado señalado, tal como se advierte de la foja 3 del presente expediente; para...

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