Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. XC/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XC/98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Número de registro | 194953 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 243 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Los artículos 55, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 9o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, establecen que el derecho a disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido ni como consecuencia de fusión y que los derechos al acreditamiento y a la devolución previstos en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo son personales del contribuyente, e igualmente no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. Dichos preceptos no atentan contra los principios de justicia tributaria, pues no es exacto que permitan inequitativamente que las sociedades mercantiles no fusionadas sí puedan obtener los beneficios señalados, toda vez que una empresa fusionada está en una situación jurídica diversa de una que no se ha fusionado atento a que aquélla se ha extinguido jurídicamente, razón por la que el trato diferente que se le da a través de aquellos numerales no viola la garantía de equidad establecida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues para que exista inequidad es presupuesto que se trate de entes que estando en igual situación, se les trate en forma desigual por la ley, o estando en diversa situación, se les dé trato igual, extremo que no acontece en la especie.
Amparo en revisión 935/97. Consorcio Ara, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P. y J.V.A.A.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..
Amparo directo en revisión 1729/95. Grupo Repa, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P. y J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XC/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 147/2002)
...por la que el trato diverso que fiscalmente reciben va de acuerdo a su condición legal. - - - Al respecto cobra plena aplicación la tesis P. XC/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, T.V., Dici......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 856/2003)
...en la sesión correspondiente al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, emitió el criterio contenido en la tesis aislada P. XC/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., Diciembre de 1998, página 243, cuyo rubro es: ‘FUSIÓN DE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 493/2004)
...los siguientes: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, diciembre de 1998 Tesis: P. XC/98 Página: 243 “FUSIÓN DE SOCIEDADES. LOS ARTÍCULOS 55, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 9o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 756/2011)
...irrelevante. Agrega que son aplicables por analogía, las tesis del Pleno de este Alto Tribunal P./J. 49/2003, antes citada, así como P. XC/98 de rubro: “FUSIÓN DE SOCIEDADES. LOS ARTÍCULOS 55, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 9°, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY IMPUESTO AL ......