Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 147/2002)

Sentido del fallo
Fecha12 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, D.F. (EXP. ORIGEN: 267/2001),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 3983/2001))
Número de expediente147/2002
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 147/2002

AMPARO EN REVISIÓN 147/2002.

AMPARO EN REVISIÓN 147/2002.

QUEJOSO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: MINISTRO guillermo i. ortiz mayagoitia.

secretariA: LIC. ma. dolores omaña ramírez.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de agosto de dos mil tres.



V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


COTEJÓ:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil uno, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal del **********, S.A. DE C.V., solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- El H. Congreso de la Unión; - - - 2.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; - - - 3.- El C. Secretario de Gobernación; - - - 4.- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público; - - - 5.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación”.


ACTOS RECLAMADOS:

1.- Del Congreso de la Unión se reclama: - - - a) La discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo por el que se establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, en vigor a partir del día 1° de enero de 1981. Específicamente, mi mandante reclama el artículo 55, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en que se señalaba lo siguiente: (lo transcribe). - - - b) La discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, en vigor a partir del día 1° de enero de 1987. Específicamente, mi representada reclama el artículo primero de dicho decreto legislativo, por virtud del cual se reformó el artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar redactado de la siguiente manera: (lo transcribe). - - - c) La discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo que contiene la ley que establece, reformas, adiciones y deroga diversas disposiciones fiscales y que reforma otras leyes federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1990, en vigor a partir del día 1° de enero de 1991. Específicamente, mi representada reclama el artículo décimo de dicho decreto, mediante el cual se reformó el articulo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar redactado de la siguiente manera: (lo transcribe). - - - d) La discusión, aprobación y expedición del decreto que contiene la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1991, en vigor a partir del día 1° de enero de 1992. Específicamente mi representada reclama el artículo sexto del citado decreto por el que se reformo el último párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar redactado de la siguiente manera (texto que permanece vigente hasta el día de hoy). (lo transcribe). - - - 2.- D.C.P. de la República se reclama la expedición de los decretos promulgatorios de los decretos legislativos reclamados al Congreso de la Unión como actos a), b), c) y d), mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de diciembre de 1980, 31 de diciembre de 1986, 26 de diciembre de 1990 y 20 de diciembre de 1991, respectivamente, por los cuales se ordenó la publicación y observancia de los mismos. - - - 3.- Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo que efectuó a los decretos presidenciales reclamados en el numeral que antecede. - - - 4.- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público reclamo el refrendo que efectúo al decreto presidencial por el que se promulgó el decreto legislativo reclamado como acto a) Del H. Congreso de la Unión. - - - 5) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano oficial de los decretos citados en los incisos a), b), c) y d) del punto 1 de este capítulo, efectuado los días 30 de diciembre de 1980, 31 de diciembre de 1986, 26 de diciembre de 1990 y 20 de diciembre de 1991”.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y narró los antecedentes del caso.


Además formuló como conceptos de violación los siguientes:


PRIMERO.- VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. - - - El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente lo siguiente: - - - “ARTÍCULO 31.- Son obligaciones de los mexicanos. - - - I.- ... - - - II.- ... - - - III.- ... - - - IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. - - - En los términos de dicho precepto constitucional, es claro que únicamente puede obligarse al particular a contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes. - - - La legalidad, proporcional y equidad tributarias representan una salvaguarda para los contribuyentes y paralelamente un límite al legislador cuando establece contribuciones de cualquier tipo. El respeto y acatamiento de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad por parte de las autoridades significa la garantía de justicia tributaria a favor de los gobernados. - - - La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de acuerdo con el artículo anteriormente transcrito, para que se cumpla con la garantía de justicia tributaria se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: - - - a) Que la contribución se encuentre establecida en la ley; - - - b) Que seA proporcional y equitativa; y, - - - c) Que se destine a cubrir los gastos públicos. - - - Sí falta alguno de estos tres requisitos, como ocurre en el caso a estudio, necesariamente la contribución será contraria a lo establecido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - I.- VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. - - - A.- Proporcionalidad en materia tributaria es un concepto complejo, pero que en síntesis consiste en gravar al sujeto de conformidad a su capacidad real para contribuir al gasto público. - - - El término proporcional aparece ya en la Constitución de 1857, teniendo su antecedente histórico en el artículo 339 de la Constitución de Cádiz, el cual establecía lo siguiente: - - - “Las contribuciones se repartirán entre todos los Españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno”. - - - A su vez, la Declaración No. 13 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa estableció lo siguiente: - - - “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades”. - - - De los anteriores antecedentes históricos, resulta que todo tributo que pretenda ser justo debe ir en función de la capacidad contributiva del gobernado. - - - En estos términos se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer en Jurisprudencia definida lo siguiente: - - - “IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS”. (Se transcribe su texto). - - - De conformidad con lo antes transcrito, resulta claro que para que se cumpla con la garantía de proporcionalidad tributaria en una relación jurídica-tributaria, es necesario que el sujeto pasivo de la relación, contribuya al sostenimiento del gasto público del Estado bajo cuya soberanía reside, en una proporción real y concreta a su capacidad económica. - - - B.- En el caso del impuesto sobre la renta, que incide sobre el incremento patrimonial que obtengan los sujetos del gravamen, la capacidad contributiva está dada en función de los ingresos que éstos perciban, así como por el reconocimiento de los gastos y, en consecuencia, de las pérdidas en que éstos tienen que incurrir para la generación de los ingresos (las cuales no son otra cosa mas que el efecto de gastos o inversiones anticipadas que tuvieron que realizar los contribuyentes en otro ejercicio, para posteriormente poder generar ingresos a su favor en otros ejercicios). - - - Esto es, como su nombre lo indica, el impuesto sobre la renta incide o tiene por objeto la renta o utilidad que perciben los sujetos en cada ejercicio, misma que no puede determinarse sino a partir de disminuir de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos, que son aquellos que implican un incremento en el patrimonio del contribuyente, la totalidad de las deducciones autorizadas, así como...

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