Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. P. XLIV/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro196236
Número de resoluciónP. XLIV/98
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 70
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

Del análisis integral de la Ley de Extradición Internacional y, concretamente, de lo dispuesto en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, aparece que el procedimiento extraditorio se encuentra dividido en tres fases procedimentales, a saber: la primera, que comienza cuando un Estado manifiesta a otro la intención de presentar petición formal para la extradición de determinada persona y solicita se adopten las medidas precautorias conducentes a efecto de evitar que aquélla se sustraiga a la acción de la justicia o, en su caso, la que se inicia directamente con la solicitud formal de extradición, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 16 de la ley de la materia o los previstos en el tratado extraditorio correspondiente; la segunda, que comienza con la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores -con vista del expediente y la opinión del Juez Federal- de admitir la petición, por estar satisfechos los requisitos legales correspondientes; y, la tercera, en la que la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve en forma definitiva si concede o rehúsa la extradición, sin vincularse jurídicamente a la opinión emitida por el Juez. Así las cosas, resulta evidente que las violaciones que, en su caso, se cometan en una etapa ya concluida, quedan consumadas irreparablemente por cesación de efectos del acto y no pueden afectar ni trascender a la subsecuente, en razón de que cada una de ellas es autónoma e independiente de la otra.


Amparo en revisión 2830/97. J.A.G.G.. 24 de febrero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de mayo en curso, aprobó, con el número XLIV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.


Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis P. CLXV/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 36, de rubro "EXTRADICIÓN. CONCLUIDA UNA DE LAS TRES FASES PROCEDIMENTALES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO EXTRADITORIO, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA QUEDAN CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE EN VIRTUD DEL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PLENARIA XLIV/98).".

5 sentencias

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