Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1303/2003 )

Sentido del fallo
Fecha21 Febrero 2006
Sentencia en primera instancia SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 1387/2003),ACTUAL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO "B" DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 434/2003)
Número de expediente 1303/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1303/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1303/2003.

amparo en revisión 1303/2003.

quejosos: ********** y **********.



ministro ponente: genaro david góngora pimentel.

secretario: javier arnaud viñas.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil seis.


VISTO BUENO

MINISTRO


V I S T O S; para resolver, los autos del amparo en revisión 1303/2003, relativo al recurso de revisión interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de ********** y **********, en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil tres, terminada de engrosar el veintinueve de julio siguiente, pronunciada por el J. Primero de Distrito “B” de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********; y,


COTEJÓ:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen el carácter, como expedidora: El Congreso de la Unión. Como sancionadora, publicadora y promulgadora:--- El P. de la República. Como aprobadora: --- La Cámara de Senadores. Como ordenadora:--- El S. de Relaciones Exteriores; y como cumplimentadoras: El J. Décimo Octavo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, P. General de la República, D. General de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República y D. del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, D. del Reclusorio Preventivo Femenil Norte, todos en el Distrito Federal.- - - ACTO RECLAMADO.--- 1).- Del Congreso de la Unión, se demanda: La expedición de la Ley de Extradición Internacional, publicada en el Diario Oficial de 29 de Diciembre de 1975.--- 2).- D.P. de la República se reclama: La sanción, promulgación y publicación de la citada Ley de Extradición Internacional. --- 3).- De la Cámara de Senadores se reclama: La aprobación del Tratado de Extradición México-Estados Unidos de Norteamérica.--- 4).- Del S. de Relaciones Exteriores de nuestro país se demanda: a) La firma y expedición del Tratado de Extradición de México con los Estados Unidos de Norteamérica en vigor; su promulgación y publicación correspondiente; b).- La cumplimentación de la Ley de Extradición Internacional y del Tratado de Extradición celebrado entre México y los Estados Unidos de Norteamérica, c).- El acuerdo de dicha autoridad de fecha 17 de febrero de este año, por el cual se ordena nuestra extradición y nuestro traslado de este país a los Estados Unidos de Norteamérica.--- 5).- Del J. Décimo Octavo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, reclamamos: La tramitación del procedimiento de extradición con el número ********** y la orden de que se cumpla con el acuerdo de extradición emitido el día 17 de febrero de este año de la Secretaría de Relaciones Exteriores.--- 6) D.P. General de la República.--- 7) D.D. General de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República.--- 8) D.D. del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y,--- 9) D.D. del Reclusorio Preventivo Femenil Norte demandamos: La ejecución del mandato de nuestra extradición. De todas las autoridades, reclamamos: Las consecuencias directas o indirectas que se deriven o puedan derivarse de los actos ya precisados”.


Los quejosos señalaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Como antecedentes de los actos reclamados precisaron los siguientes:


1.- El Juzgado Décimo Octavo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el D.F., decretó nuestra detención provisional y aprisionamiento en el expediente de extradición No. **********, lo que se ejecutó internándosenos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y en el Reclusorio Preventivo Femenil Norte, respectivamente, fundándose en la Ley de Extradición y Convenio de Extradición México-E.U.A., cumplimentándose lo anterior por el P. General de la República, el D. General de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, el D. del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y D. del Reclusorio Preventivo Femenil Norte. - - - La Ley de Extradición fue expedida por el Congreso de la Unión, y sancionada, promulgada y publicada por el P. de la República. El Convenio de Extradición se celebró por el S. de Relaciones Exteriores con su homólogo de los Estados Unidos de Norteamérica y se aprobó por la Cámara de Senadores. La Secretaría de Relaciones Exteriores cumplimenta la Ley y Convenio de Extradición que culmina con la resolución final de 17 de febrero de este año. El J. Décimo Octavo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el D.F.; decretó nuestra detención, para fines de extradición en el Procedimiento No. 2/02 (sic) con base en las citadas normas legislativas. En el procedimiento, se emitió opinión de no extraditabilidad y una vez que se remitió lo actuado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, ésta dictó su Acuerdo de fecha 22 de noviembre del presente año, decretando nuestra extradición, misma que se ordenó cumplimentar por las demás autoridades responsables ejecutoras. Como los actos son inconstitucionales, nos vemos precisados a promover la presente demanda de amparo.”


En los conceptos de violación se alegó la inconstitucionalidad de los artículos 14, 17, 18, 21, 23, 25, 29, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, así como de los numerales 3º, 4º, 10, 11 y 13 del Tratado de Extradición celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.


Los conceptos de violación relacionados con la inconstitucionalidad planteada, son del tenor siguiente:


En el caso, la Ley de Extradición Internacional y el Convenio de Extradición México-Estados Unidos son inconstitucionales por los siguientes motivos:- - - Es de explorado Derecho que todo acto de autoridad debe de ceñirse a la disposición de los artículos 14, 16 y 20 de nuestra Carta Magna, que contienen las garantías de fundamentación, de audiencia, de defensa y en términos generales, de legalidad.- - - La Ley de Extradición, en todos los preceptos que se contienen en la misma, como así también el Tratado México-Estados Unidos de Norteamérica, vulneran las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 20 y al propio 119 de la Carta Magna, por cuanto a que permiten que a una persona pueda privársele de su libertad, sin audiencia, sin juicio, sin que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, sin derecho a pruebas, ni derecho a su defensa.- - - Es inconstitucional el Tratado de Extradición México-Estados Unidos (sic), pues como ya se ha sostenido en otros casos, no fue celebrado por el P. de la República, único a quien compete tal acto.- - - El Juzgado Segundo de Distrito de Nuevo León, en el amparo No. 882/94, ha sostenido el criterio de conceder la protección de la Justicia Federal, por considerar que el Convenio México- Estados Unidos es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que está firmado únicamente por el Ministro de Relaciones Exteriores de México y el S. de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica.- - - Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política Mexicana, el único autorizado para celebrar este Convenio es el P. de la República, y no el Ministro de Relaciones (sic), ni ningún otro funcionario. Consecuentemente y dado que la Constitución es la ley suprema aun cuando el Senado hubiera aprobado el referido Convenio ello no le da la legitimidad necesaria que establece la Constitución General de la República ya que es el P. quien en forma personalísima deberá de celebrar dicho Convenio.- - - También se concede el amparo, por motivo de que el artículo 119 constitucional, dispone: “que la detención que se mande por motivo de la Extradición, no podrá exceder de 60 días” y resulta que, en el caso, al autorizarse el término de 60 días por detención provisional del artículo 18, el cual se prolonga por diversos tiempos posteriores establecidos en los artículos 19, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 33 y relativos de la Ley de Extradición, lapsos y términos, más allá de los 60 días que establece taxativamente el artículo 119 de la Constitución General de la República, es por lo que se transgreden tanto dicho precepto (119), como así también las garantías de los artículos 14, 16 y 20 de la Carta Magna. Se expresa en el fallo del amparo del Juzgado Primero de Distrito en Nuevo León, que la detención más allá de ese término de 60 días, es ilegal, máxime cuando las detenciones en México no pueden exceder de plazos más o menos razonables, como el de 48 horas a que se refiere el artículo 16; el de 36 horas del artículo 21; el de 72 horas del artículo 19, todos de la Constitución General de la República, etc.- - - La detención, por lo extenso del término y lo ilegal, se lleva a cabo con la simple petición del estado...

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