Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. P. LXXXVIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXXXVIII/99 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1999 |
Fecha | 01 Diciembre 1999 |
Número de registro | 192761 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 30 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Laboral |
La disposición mencionada establece: "Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.". La disposición transcrita no viola el artículo 123, fracción XXII, de la Carta Magna, en el aspecto de que si el patrón no comprueba la causa de rescisión, cualquiera que hubiese sido la acción intentada estará obligado, además, a pagar al trabajador los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, en virtud de que encuentra su justificación en el hecho de que el trabajador está separado de su empleo sin percibir ningún salario, por causa no imputable a él, por lo que el patrón incurre en una ineludible responsabilidad si se demuestra lo injustificado del despido, pues durante la tramitación del juicio, generalmente el trabajador se encuentra desprotegido sin percibir salarios, para satisfacer sus necesidades. El texto constitucional no prohíbe imponer a los patrones una responsabilidad mayor que la establecida en él, pues se trata de una norma tutelar de los derechos de los trabajadores, que contiene las normas básicas en su aspecto mínimo indispensable y, por otra parte, el párrafo segundo del artículo 123 constitucional, facultó al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases establecidas en el mismo.
Amparo directo en revisión 1198/97. Hotelera Acapulco Imperial, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., J.V.A.A. y H.R.P.. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: C.M.A..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXVIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
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