Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. P. X/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 187398 |
Número de resolución | P. X/2002 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 6 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa |
Debe admitirse la ampliación de agravios en el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aun después de fenecido el plazo legal para ejercer la acción principal, cuando el recurrente tuvo conocimiento del acto impugnado hasta que se le da vista con el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, pues a ningún fin práctico conduciría ordenar a ese órgano que practique la notificación omitida, para dar la posibilidad al promovente de controvertir la determinación impugnada, cuando ésta ya le fue dada a conocer a través del informe mencionado y combatida mediante el escrito de ampliación; además, con su admisión no se contravendría lo sostenido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XXXIII/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 108, de rubro: "REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA VALER ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.", al no darse los supuestos en que se sustenta la improcedencia de la ampliación de agravios, que parte del conocimiento pleno de la resolución impugnada.
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y O.M.S.C. de G.V.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número X/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2010 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 87/2009 )
...Administrativa. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XV, Marzo de 2002. Tesis: P. X/2002. Página: 6. Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 428/2015)
...alguno en ese sentido. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia número P./J. 41/2012 (10a.), así como las tesis aisladas números P. X/2002 y P. XXXIII/2000 de rubros y textos siguientes: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PR......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2008 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 35/2008)
...porque, obviamente, el recurrente conoció de esa motivación hasta que se rindió el informe respectivo. Lo anterior, con apoyo en la tesis P. X/20027 de este Tribunal Pleno, con el rubro “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2006 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 4/2006)
...de los cinco días siguientes a aquel en el que tenga conocimiento de la misma. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis del Tribunal Pleno P. X/20023, que es del siguiente tenor: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER L......