Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. P. X/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de registro187398
Número de resoluciónP. X/2002
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 6
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Debe admitirse la ampliación de agravios en el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aun después de fenecido el plazo legal para ejercer la acción principal, cuando el recurrente tuvo conocimiento del acto impugnado hasta que se le da vista con el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, pues a ningún fin práctico conduciría ordenar a ese órgano que practique la notificación omitida, para dar la posibilidad al promovente de controvertir la determinación impugnada, cuando ésta ya le fue dada a conocer a través del informe mencionado y combatida mediante el escrito de ampliación; además, con su admisión no se contravendría lo sostenido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XXXIII/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 108, de rubro: "REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA VALER ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.", al no darse los supuestos en que se sustenta la improcedencia de la ampliación de agravios, que parte del conocimiento pleno de la resolución impugnada.

Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y O.M.S.C. de G.V.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número X/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.



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