Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2010 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 87/2009 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA 87/2009 SE REFIERE.
Número de expediente 87/2009
Sentencia en primera instancia )
Fecha07 Julio 2010
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 87/2009.



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 87/2009.

PROMOVENTE: *********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..




Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de julio de dos mil diez.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, *********, Secretario adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de las convocatorias al Decimoprimer y Decimotercer concursos internos de oposición para la designación de jueces de distrito en materia mixta, aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de dos de septiembre de dos mil nueve, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre siguiente.


SEGUNDO.- Informe del Consejo de la Judicatura Federal. Mediante oficio presentado el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el C.J.C.C.R., designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para representarlo, rindió el informe que obra de las fojas 1 a 4 del expediente en que se actúa.


TERCERO.- Trámite del recurso. Por auto de primero de octubre de dos mil nueve, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto con el número 87/2009 y admitió el recurso de revisión administrativa de que se trata, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir; ordenó emplazar a los terceros interesados, tuvo al Magistrado J.C.C.R. por presentado en tiempo y forma como representante designado por el Consejo de la Judicatura Federal para intervenir en este asunto, rindiendo el informe correspondiente y por exhibidas las documentales que se acompañaron a dicha promoción, admitiéndolas; además, admitió como pruebas del recurrente las documentales que presentó.


Mediante acuerdo de presidencia de veinticinco de marzo de dos mil diez se admitió a trámite la ampliación de agravios presentada por el recurrente; asimismo, se tuvo por rendido el informe correspondiente a la ampliación de los referidos agravios por parte del representante del Consejo de la Judicatura Federal.


Por diversos proveídos de presidencia se ordenó agregar a los autos para que surtan los efectos legales consiguientes, las certificaciones, escritos del recurrente, razones actuariales y oficios, así como sus anexos.


Asimismo, por acuerdo dictado el veintitrés de abril de dos mil diez, el Presidente en funciones, una vez resuelta por la Segunda Sala la reclamación promovida por el inconforme en contra del auto de admisión y cumplida la ejecutoria emitida en ese recurso, advirtiendo que no existe trámite pendiente en este asunto, ordenó turnarlo a la Ministra ponente para efectos de la elaboración del proyecto correspondiente.


Finalmente, el Presidente de esta Primera Sala dictó el auto de avocamiento respectivo el nueve de junio de dos mil diez.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI y 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, reformado mediante instrumento normativo de quince de octubre de dos mil nueve.


SEGUNDO. Análisis de la procedencia del recurso. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que resulta improcedente el presente recurso de revisión administrativa, de conformidad con las siguientes consideraciones:


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 100, párrafo noveno, dispone lo siguiente:


Artículo 100.- El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.


Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva. (…)”.


De conformidad con lo dispuesto por el precepto transcrito, las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son, por regla general, definitivas e inatacables. Sin embargo, en ese propio numeral, se establecen algunas hipótesis de excepción, conforme a lo cual hay determinados actos del Consejo que sí son revisables por parte de esta Suprema Corte, a través del llamado recurso de revisión administrativa.


En relación con lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece:

ARTÍCULO 122. Las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito, las cuales podrán impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de revisión administrativa.


El recurso de revisión administrativa tendrá como único objeto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió o removió a un magistrado de circuito o juez de distrito, con estricto apego a los requisitos formales previstos en esta ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal.”


"Artículo 123.- El recurso de revisión administrativa podrá interponerse:


I. Tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquiera de las personas que hubieran participado en él;


II. Tratándose de las resoluciones de remoción, por el juez o magistrado afectado por la misma y,


III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado.”


El contenido del precepto 123 transcrito con antelación, incluye diversos supuestos sobre la procedencia del recurso de revisión administrativa, concretamente para señalar quién puede interponer este recurso; destacando como particularidad común de las hipótesis ahí descritas que la ley reconoce esa posibilidad a quiénes se hayan visto afectados por uno de los actos del Consejo de la Judicatura Federal de los ahí descritos.


En efecto, la fracción I referida a la impugnación de determinaciones inherentes al nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, alude a aquellos individuos que hubieran participado; la fracción II, referida a remociones de juzgadores federales, alude al juzgador que haya sido el directamente afectado por la resolución; y la fracción III, referidas a decisiones sobre cambio de adscripción, aluden al funcionario que hubiera pedido el cambio y fuere rechazado.


Ahora bien, en lo que se refiere a casos de impugnación de actos del Consejo vinculados con nombramiento de funcionarios (fracción I del artículo 123), este Alto Tribunal (al resolver el Recurso de Revisión Administrativa 2/96 el seis de febrero de mil novecientos noventa y siete) ha sostenido que los participantes de un concurso tendiente a la obtención del nombramiento de juzgador federal, en tanto resientan afectación en su esfera jurídica, pueden acudir al recurso de revisión administrativa, considerándose como primer acto de aplicación de un Acuerdo General y de una Convocatoria, la inscripción del aspirante, a través de la presentación de los documentos que le sean requeridos ante las instancias correspondientes, dentro de los plazos establecidos en los propios Acuerdos y Convocatorias.


En la misma ejecutoria referida, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que si el recurrente se ostenta como tal en su recurso por haber sido aspirante a ocupar una plaza de Juez de Distrito o Magistrado de Circuito en términos de un Acuerdo General o Convocatoria, es decir, que se inscribió en algún Concurso sólo así es inconcuso que se colocó en la hipótesis normativa necesaria para interponer el recurso de revisión administrativa, pues las reglas emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal han tenido un impacto en su esfera jurídica, han trascendido del campo abstracto e indeterminado a la concreción y particularización, y...

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