Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. P. XXII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XXII/2003 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2003 |
Fecha | 01 Diciembre 2003 |
Número de registro | 182694 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 10 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la respuesta a una consulta fiscal constituye un acto de aplicación de los preceptos legales en que se funda, susceptible de impugnarse mediante el juicio de amparo, siempre y cuando obedezca a una situación real y concreta. En ese tenor, si la respuesta a una consulta se refiere a situaciones futuras e inciertas o está basada en apreciaciones del contribuyente de que está bajo el supuesto de la norma sin comprobarlo, ello resulta insuficiente para acreditar su interés jurídico para impugnarla en el juicio de garantías, pues la determinación de la autoridad no le irroga perjuicio alguno, en tanto que no se han actualizado los supuestos que prevé la norma. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que la demostración de la afectación jurídica por una ley requiere que el quejoso acredite que le causa perjuicio desde su entrada en vigor, cuando se reclama como autoaplicativa, o bien que su primer acto de aplicación afecta sus intereses jurídicos cuando se impugna como heteroaplicativa.
Amparo en revisión 674/2003. Fiscalistas Asesores de México, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número XXII/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.
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