Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. P. LVII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro176258
Número de resoluciónP. LVII/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 2066
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La determinación de la Legislatura del Estado de Morelos de suspender en el ejercicio del cargo al Gobernador de la entidad en la resolución condenatoria que como jurado de declaración dicte en el procedimiento de juicio político seguido en su contra, puede analizarse en controversia constitucional. Ello es así, en virtud de que dicha suspensión puede estudiarse de manera independiente del citado procedimiento, puesto que por sí misma afecta de manera directa e inmediata al Poder Ejecutivo Local, ya que impide la continuidad en el ejercicio de las funciones de gobierno de su titular, y tal afectación no será susceptible de reparación, porque aun cuando el artículo 21 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos establece que si la resolución que dicte el Tribunal Superior de Justicia es favorable al servidor público, éste será reintegrado de inmediato en su cargo, con efectos retroactivos por lo que hace a su sueldo y emolumentos, ello implica una reparación a título personal y no al órgano de gobierno afectado por la medida suspensional, pues el tiempo de no ejercicio del cargo de elección popular con motivo de la suspensión no es recuperable, máxime cuando se advierta que los términos en que se decretó la suspensión implican indeterminación en su duración, lo que de facto la convierte en definitiva al producir efectos permanentes y mutilar significativamente el periodo por el cual fue electo popularmente aquel servidor.

Controversia constitucional 106/2004. Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 18 de agosto de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., J.D.R., G.D.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: M.E.F.M.P. y L.F.M.P..


El Tribunal Pleno, el ocho de diciembre en curso, aprobó, con el número LVII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil cinco.

2 sentencias

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