Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232996
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con el artículo 133 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, en principio, el impuesto de compraventa de azúcar debería causarse sobre la compraventa de primera mano de ese producto, pero el artículo 16 de la ley de ingresos del mismo Estado dispone que tratándose de azúcar, por compraventa de primera mano, para los efectos fiscales, no se entiende lo que establece la Ley de Hacienda en su artículo 133, sino "la salida de dicho producto de los almacenes o depósitos de los ingenios", esto indica que nada importa para los efectos del amparo que la quejosa no compre el azúcar a los productores, pues no es la compra, propiamente, la que genera el crédito fiscal, sino la salida del azúcar de los almacenes o depósitos de los ingenios. En estas condiciones, el tributo sí afecta los intereses jurídicos de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., que es quien realiza la distribución y venta de azúcar de acuerdo con el artículo segundo, inciso g), de sus estatutos. Todo esto indica que el impuesto no priva directamente a los productores que pertenecen a la unión sino directamente a ésta, que es la que realiza la distribución y ventas y, claro está indirectamente a los productores, pero esta circunstancia no significa que, para los efectos del amparo, la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., no resulte afectada en sus intereses jurídicos.

Amparo en revisión 2010/52. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1974. Mayoría de doce votos. Disidentes: M.G.R., A.R.C., E.M.U., J.R.P.V., E.S.L., R.C.A., J.S.A. y E.G.L.. Ponente: E.S.L..

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