Ley de Hacienda del Estado de Michoacan de Ocampo
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2018 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2021 (ABROGADA).
Ley publicada en la Décima Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el lunes 31 de diciembre de 2018.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 116
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO
DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La Hacienda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para los efectos de esta Ley, se constituye entre otros aspectos, con los ingresos que perciba el Gobierno del Estado de Michoacán en cada ejercicio fiscal, por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes, participaciones e incentivos en ingresos federales, aportaciones federales, apoyos extraordinarios de la Federación, transferencias federales y municipales por convenio, financiamientos, ingresos extraordinarios percibidos por las dependencias bajo cualquier concepto y cualesquiera otros que anualmente se establezcan como ingreso, para cubrir los gastos públicos generados por el ejercicio de la función pública a su cargo.
Asimismo, constituye la hacienda pública del Estado los bienes muebles, incluyendo cuentas bancarias e inmuebles, adjudicados e inventariados a nombre de éste, necesarios para el ejercicio de la función pública.
El Estado se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado por tanto a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de juicios administrativos, judiciales. Los bienes que conforman la hacienda pública del Estado, afectos a la prestación de sus servicios, serán inembargables.
ARTÍCULO 2. Las contribuciones y demás conceptos de ingreso que se regulan por este ordenamiento, deberán estar contenidas como un ingreso en la Ley anual de Ingresos del Estado correspondiente o por Ley posterior a ella para sustentar su cobro y se materialice su recaudación.
Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, fiscal o extrafiscal, cuando así lo disponga expresamente esta Ley, o el Presupuesto de Egresos.
Para los efectos de esta Ley, en los aspectos relativos a procedimientos, infracciones, sanciones, delitos, medios de defensa y facultades de las autoridades fiscales, se aplicará lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a las personas, incluidas las asociaciones en participación, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a las personas, incluidas las asociaciones en participación las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones.
Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. El Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se aplicará de manera supletoria y a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán las disposiciones del derecho común vigente en el Estado, siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza jurídica del derecho fiscal.
(F. DE E., P.O. 30 DE ENERO DE 2019)
ARTÍCULO 3. Las liquidaciones de contribuciones, productos y aprovechamientos, serán en pesos, y para determinar los montos a pagar conforme a la presente Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más obligaciones de pago, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
SECCIÓN I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 4. Es objeto del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, la obtención de ingresos derivados de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos que celebren los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
Para los efectos de este Impuesto, no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.
SECCIÓN II
DEL SUJETO
ARTÍCULO 5. Son sujetos de este Impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos cuyo billete, boleto, contraseña o cualquier comprobante que permita participar en los eventos, le haya sido pagado dentro del territorio del Estado.
SECCIÓN III
DE LA BASE, TASA Y PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 6. El Impuesto a que se refiere este Capítulo, se determinará aplicando la tasa del 6% al monto total del ingreso por los premios obtenidos correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna; que será retenido al momento de la entrega de los premios de que se trate, por los organismos descentralizados a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, quienes lo enterarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los primeros quince días del mes siguiente, a aquel en que se hayan cobrado.
Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal formularán y proporcionarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, liquidaciones mensuales en las que se señalen los datos relativos a la identificación de los premios pagados e impuesto retenido en el territorio del Estado.
De los ingresos derivados de este Impuesto que obtenga el Estado, participarán los municipios con un 80%, distribuyéndoseles lo que a cada uno corresponda, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
SECCIÓN I
DEL OBJETO Y DEL SUJETO
ARTÍCULO 7. Es objeto del Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, la enajenación de vehículos de motor usados, cuyo año modelo corresponda al de aplicación de la Ley de Ingresos del Estado al momento de realizar la enajenación y al del año posterior siguiente, así como a los nueve años modelo anteriores al de aplicación de dicha Ley, que se realicen entre personas físicas en el territorio del Estado de Michoacán. Asimismo están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas jurídicas colectivas que reciban en consignación vehículos automotores usados y los enajenen.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, la enajenación de vehículos de motor usados por la que se cause el Impuesto al Valor Agregado, así como las compras de vehículos efectuadas por empresas cuyo giro sea compraventa de vehículos automotores siempre que hayan sido adquiridos a personas físicas que no realicen actividades empresariales.
ARTÍCULO 8. Para los efectos del Impuesto a que se refiere este Capítulo, se considera enajenación de vehículos:
I. Toda transmisión de la propiedad sobre vehículos de motor, aún en la que el enajenante se reserve el dominio;
II. La donación y la sucesión;
III. La aportación a una sociedad o asociación;
IV. La dación en pago; y,
V. La permuta. En las permutas se considerará que se efectúan dos enajenaciones.
Cuando se trate de permuta de dos o más vehículos, se considera que se realiza doble o triple enajenación, según corresponda.
En este caso, deberán de entregar la constancia de retención correspondiente a la persona física o jurídica colectiva que adquiera el vehículo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la enajenación, en la que se indicarán los datos del propietario anterior, el valor de la operación, el monto del impuesto retenido y los datos de identificación del vehículo.
ARTÍCULO 9. Para los efectos del Impuesto a que se refiere este Capítulo, se considera, salvo prueba en contrario, que la enajenación se efectuó en el Estado de Michoacán, cuando al realizar las funciones y actividades de registro y control de vehículos a que se refiere el Título de esta Ley relativo a los Derechos, se compruebe al menos alguno de los supuestos siguientes:
I. Que así conste en el endoso que aparece en el documento que ampare la propiedad del vehículo de que...
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